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Cámara de Apelaciones

ARAUJO ROBERTO SERGIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo por reajustes previsionales de la Prestación Básica Universal y bonos complementarios. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo principal, diferió para la ejecución el examen de la aplicación de topes y confirmó la imposición de costas y honorarios conforme a los criterios del art. 36 ley 27.423.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 010453/2021/CA001
Araujo Anses Prestacion basica universal Topes de haberes Ejecucion Costas Ley 27.423 Honorarios 30% Cpccn art. 68 Inaplicabilidad impuesto a las ganancias

¿Quién es el actor?

ARAUJO ROBERTO SERGIO.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios relativos a la Prestación Básica Universal (PBU), bonos/refuerzos previsionales, aplicación de topes de haberes (art. 26 ley 24.241; art. 9 ley 24.463; Resolución SSS 06/09), excepción de prescripción, retención del impuesto a las ganancias y costas.

¿Qué se resolvió?

Se diferenció para la etapa de ejecución el tratamiento del cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; se confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado (las cuales se fijarán conforme surjan de la liquidación o, en su defecto, en el orden causado, conforme art. 36 ley 27.423); se confirmó la sentencia recurrida en el resto de lo impugnado; se impusieron costas por su orden en la Alzada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, por lo expuesto, teniendo en cuenta la finalidad descripta, condicionar su ajuste a la modificación de las otras variables que integran el haber previsional, sin tener presente lo referente a los suplementos, generaría una distorsión y colisión con el principio de igualdad consagrado en el art. 16 de la C.N., por cuanto por ello, independientemente del monto que resulte de la modificación de la PC y/o PAP, aún cuando su resultado fuera insignificante, de acuerdo a todo lo señalado, habilitaría a revisar el valor de la PBU, por el perjuicio del colectivo de beneficiarios."

"Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, art. 9 de la ley 24.463, Resolución SSS 6/2009) que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."

"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423). Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo”). Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30)."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresamente a salvo su opinión sobre la actualización de la PBU y sobre la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en el supuesto de que la aplicación de topes genere una quita superior al 15% en la liquidación, planteos que consignó con fundamentos propios; dicha postura quedó a salvo pero la resolución adoptada por mayoría es la transcripta.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.463Solidaridad previsional
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

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