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Cámara de Apelaciones

VILLAR SILVIA VELIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora impugnó reajustes de la Prestación Básica Universal y otros rubros previsionales contra ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en la mayoría de sus puntos, diferió para ejecución los cuestionamientos sobre topes de haberes y revocó la decisión de primera instancia respecto de las costas, imponiéndolas al vencido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 015095/2026/CA001
Vivienda social? no. (corrijo) lista correcta: Reajustes varios Prestacion basica universal (pbu) Topes de haberes Costas procesales Ley 24.241 / ley 27.423 Csjn precedentes (morales Quiroga Benoist) Ejecucion de sentencia Honorarios (30%) Tasa pasiva del bcra Anses

¿Quién es el actor?

VILLAR SILVIA VELIA.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes de la Prestación Básica Universal (PBU) y otros conceptos previsionales; impugnaciones relativas a topes de haberes, aplicación de precedentes (Villanustre, Betancur), tasa de interés, descuento por obra social, plazo de pago y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara difirió para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios sobre la aplicación de topes de haberes; revocó lo resuelto en la instancia de grado respecto de las costas (imponiéndolas al vencido conforme art. 68 C.P.C.C.N. y art. 36 ley 27.423 cuando proceda); confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; determinó costas por su orden en la Alzada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la procedencia del reajuste de la PBU y su análisis integral: “Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo.”

2) Sobre la regla porcentual para evaluar merma y procedencia del reajuste: “Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis.”

3) Sobre los topes de haberes y otros items tasados: “Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, art. 79 de la ley 18.037) –incluido el planteo respecto a la doctrina del precedente ‘Villanustre’- … pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor.”

4) Sobre costas y aplicación de doctrina de la CSJN: “En orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re ‘Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo’ … En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423).”

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó “a salvo su opinión” sobre la actualización de la PBU y expresó que “En cuanto a las costas de ambas instancias las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y Excma. CSJN in re: ‘Gentile Fioravanti Pedro c/ANSeS s/Reajustes Varios’, Sent. Fecha 8/10/2024, Expte. CSS Nº 96499/2010”). Esa manifestación fue consignada como opinión reservada dentro del acuerdo mayoritario.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

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