TRINCA SILVANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó reajustes varios contra ANSES, entre ellos la actualización de la Prestación Básica Universal y la aplicación de topes y retenciones. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia de grado: revocó la orden de aplicar diferencias porcentuales sobre haberes de enero/febrero 2021, diferió para ejecución el análisis de topes y confirmó lo demás, incluida la imposición de costas.
¿Quién es el actor?
TRINCA Silvana.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios de haberes previsionales, inclusión y recomposición de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de índices y topes, retención del impuesto a las ganancias, aportes autónomos y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la parte de la sentencia de grado que ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y los abonados en 2020; diferió para la etapa de ejecución el examen sobre la aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado y confirmó la sentencia recurrida en el resto de lo decidido y agravado. Costas por su orden en alzada ante la falta de contradicción.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU…”
“En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III ‘Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios’, contemplando asimismo el precedente ‘Quiroga’ citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida.”
Para la pauta de procedencia del reajuste de la PBU: “la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis.”
Sobre movilidad y medidas de emergencia: “las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional… por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 … el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir … entre los aumentos abonados durante el año 2020 … y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada.”
Sobre costas: cita del precedente “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS …” y la aplicación del art. 36 de la ley 27.423, disponiéndose: “Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y caso ‘Morales, Blanca’ (Fallos: 346:634))” y: “en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida … en caso contrario, deberán establecerse en el orden causado.”
¿Cómo votaron los jueces?
el Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja “a salvo su opinión” respecto a criterios sobre actualización de la PBU y aplicación de topes, recordando precedentes de la CSJN (Quiroga, Actis Caporale, Rapisarda) y que el análisis de confiscatoriedad debe hacerse en ejecución; dicha opinión se reserva y no modifica el acuerdo mayoritario.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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