FERNANDEZ LOIS NORA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de la Prestación Básica Universal y la actualización de remuneraciones para el cálculo de prestaciones previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo que fue materia de agravios, diferió para ejecución el cuestionamiento sobre topes de haberes y confirmó la imposición de costas según art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423.
¿Quién es el actor?
FERNANDEZ LOIS NORA CRISTINA.
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de reajustes varios, en particular reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU) y actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la Prestación Compensatoria (PC), la Adicional por Permanencia (PAP) y el Ingreso Base (IB); impugnación por aplicación de topes de haberes (art. 9 ley 24.463) y cuestionamientos sobre resolución SSS 06/09 y precedentes como “Villanustre”.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios, confirmó la imposición de costas en la instancia de grado (quedarán a la vencida si surgen sumas a favor del actor o en el orden causado en caso contrario), diferió para la etapa de ejecución el tratamiento del cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes y ordenó costas por su orden en la alzada ante la falta de contradicción.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes."
"Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada... Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo."
"En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal... Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."
Sobre las costas: "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Juan A. Fantini Albarenque "deja a salvo su opinión" respecto a la actualización de la PBU y las costas, citando precedentes de la CSJN (Quiroga, Sandoval, Pichersky) y sosteniendo que el análisis sobre incidencia en el total del haber debe hacerse en la etapa de ejecución; dicha opinión fue expresada como salvaguarda y no integró la decisión mayoritaria.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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