VARGAS LUIS ADALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el reajuste de haberes y la revisión de la Prestación Básica Universal y otros conceptos contra ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, confirmó la sentencia de primera instancia en lo esencial, difirió para ejecución la impugnación sobre topes de haberes y reconoció la procedencia de revisar la PBU bajo la pauta de incidencia cuantificada (umbral del 15%).
¿Quién es el actor?
VARGAS, Luis Adalberto.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo de reajustes varios — actualización de remuneraciones para cálculo de haberes (PC, PAP, IB), reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), inconstitucionalidad de normas (ley 27.541, 27.609 y decretos), prescripción, retención del impuesto a las ganancias y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; diferió para la etapa de ejecución el cuestionamiento dirigido a la aplicación de topes de haberes (art. 26 ley 24.241); confirmó la imposición de costas en la instancia de grado con la regla prevista y fijó costas por su orden en la Alzada; determinó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se establezca para la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) “Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo.”
2) “Por lo expuesto, teniendo en cuenta la finalidad descripta, condicionar su ajuste a la modificación de las otras variables que integran el haber previsional, sin tener presente lo referente a los suplementos, generaría una distorsión y colisión con el principio de igualdad consagrado en el art. 16 de la C.N., por cuanto por ello, independientemente del monto que resulte de la modificación de la PC y/o PAP, aún cuando su resultado fuera insignificante, de acuerdo a todo lo señalado, habilitaría a revisar el valor de la PBU, por el perjuicio del colectivo de beneficiarios.”
3) “Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis.”
4) Sobre costas: “En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423).”
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión sobre determinadas cuestiones (v. puntos sobre actualización de remuneraciones y PBU), consignando fundamentos propios y haciendo reserva de criterio; su postura fue expresada como salvaguarda personal pero la resolución se adoptó por mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.541Emergencia publica
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