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Cámara de Apelaciones

LACROIX BLANCA ISABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó reajustes sobre la Prestación Básica Universal y suplementos previsionales por pérdida de poder adquisitivo. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia recurrida, reconoció el derecho a revisar la PBU con la pauta del 15% para proceder al reajuste y diferenció para ejecución los cuestionamientos sobre topes de haberes; además confirmó la imposición de costas y fijó honorarios del apoderado en el 30% de lo que se establezca en grado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 048341/2025/CA001
Prestacion basica universal Pbu Reajustes Bonos previsionales Topes de haberes Costas Honorarios Prescripcion bienal Cpccn art. 68 Ley 27.423

¿Quién es el actor?

LACROIX BLANCA ISABEL.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios, en particular el reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU) y de los bonos/refuerzos previsionales; impugnación de parámetros de actualización, aplicación de topes de haberes, y cuestiones relativas a intereses y prescripción.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia recurrida en todo aquello que fue materia de agravios, diferió para la etapa de ejecución el tratamiento de los cuestionamientos dirigidos a la aplicación de topes de haberes, confirmó la imposición de costas impuesta al vencido conforme al art. 68 CPCCN (salvo la modalidad dependerá de la liquidación) y determinó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se fije para la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo."

"Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."

"Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, art. 79 de la ley 18.037, Resolución SSS 6/2009) que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresamente a salvo su opinión en ciertos puntos (señala reglas y precedentes a considerar y remite a otros pronunciamientos), pero la decisión consignada en la parte resolutiva se adoptó por mayoría y constituye la decisión de la Cámara.

Leyes que cita

  • Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

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