ERRAMUSPE MARTIN EMILIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes y cálculo del haber inicial y PBU contra ANSES. La Cámara revocó la parte de grado que ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y los efectivamente abonados en 2020; diferió para ejecución los cuestionamientos sobre topes de haberes y confirmó la imposición de costas en la instancia, fijando honorarios de la Alzada en 30% de lo que se otorgue en primera instancia.
¿Quién es el actor?
ERRAMUSPE MARTIN EMILIO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación por reajustes varios; revisión del cálculo del haber inicial, actualización de remuneraciones, reclamo de reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes de haberes, retención del impuesto a las ganancias y demás pretensiones conexas.
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia de grado en cuanto a que se revoca la orden de aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual que pudiera existir entre los aumentos suspendidos y los abonados durante 2020; se difirió para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra la aplicación de topes de haberes; se confirmó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado conforme al art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423 y se impusieron costas por su orden en la Alzada; se determinaron los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra, por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada."
"Que, en orden a las quejas dirigidas contra el método de movilidad determinado a partir de las modificaciones introducidas por la ley 27.609; ha de recordarse que la Constitución Nacional en el artículo 14 bis establece que el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, los que tendrán carácter de integral e irrenunciable. En especial, dispone que la ley establecerá jubilaciones y pensiones móviles. En efecto, la Carta Magna dispone que las jubilaciones deberán gozar de movilidad, más no establece su método, ya que ello es potestad del Congreso..."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión en determinados extremos (señala fundamentos y votos particulares sobre la PBU, servicios autónomos y costas), pero la decisión mayoritaria es la transcripta y prevalece sobre las opiniones reservadas.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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