ALONSO RAUL HORACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes previsionales y retroactivos contra ANSeS por titular de PBU y demás componentes del haber. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó varios puntos: ordenó ajustar las categorías por aportes autónomos conforme a Makler (excluyendo moratorias), dejó sin efecto lo decidido sobre los arts. 9 y 25 de la ley 24.241, declaró inaplicable el impuesto a las ganancias sobre la retroactividad y confirmó la sentencia en lo demás.
¿Quién es el actor?
ALONSO RAUL HORACIO.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios del haber previsional —en particular revisión y reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), inclusión de “refuerzos”/bonos como componente del haber, tratamiento de categorías aportadas de manera autónoma, impugnación de la aplicación de arts. 9 y 25 de la ley 24.241 y retención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos y haberes—; además pedidos de inconstitucionalidad de leyes 27.426 y 27.541.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, resolvió: 1) practicar el ajuste de las categorías autónomas conforme a los lineamientos de la CSJN en Makler, excluyendo las canceladas por moratoria; 2) dejar sin efecto lo decidido respecto de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241; 3) disponer la no aplicación del impuesto a las ganancias sobre la retroactividad a liquidar y sobre el haber mensual; 4) confirmar la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; 5) imponer costas por su orden en la Alzada y fijar honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la PBU y los refuerzos: "Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo."
2) Criterio para apreciar la incidencia de la merma: "Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."
3) Sobre impuesto a las ganancias: "corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó "a salvo su opinión" respecto de la metodología de actualización de servicios autónomos y expuso reservas acerca de la aplicación de esa metodología, manifestando adhesión a confirmar la sentencia apelada pero dejando constancia de su criterio en disidencia parcial sobre ese punto. Esa opinión queda como disidencia o voto en reserva y no modifica la decisión mayoritaria consignada arriba.
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Leyes que cita
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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