ANDRADE ROBERTO CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes previsionales sobre PBU y recalculo de aportes autónomos. La Cámara Federal de la Seguridad Social (Sala I) modificó/confirmó parcialmente la sentencia de grado: ordenó practicar el ajuste de las categorías aportadas como autónomo conforme al precedente Makler (excluyendo períodos ingresados por moratoria), diferir para ejecución el cuestionamiento sobre topes y confirmó lo demás de la sentencia y la imposición de costas en la instancia de grado.
¿Quién es el actor?
ANDRADE, Roberto Carlos.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios del haber previsional, incluyendo revisión del valor de la Prestación Básica Universal (PBU), actualización de remuneraciones y recalculo de años/categorías aportadas como autónomo; impugnación de aplicación de topes (art. 26 ley 24.241 y Resolución SSS 06/09); otros cuestionamientos sobre índices y bonos.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó practicar el ajuste de las categorías autónomas de acuerdo a los lineamientos de la CSJN en “Makler”, excluyéndose las canceladas por moratoria; se diferenció para la etapa de ejecución el estudio del cuestionamiento relativo a la aplicación de topes de haberes; se confirmó lo resuelto sobre costas en la instancia de grado (imponiéndose al vencido si de la liquidación surgen sumas a favor del actor, y en caso contrario en el orden causado conforme art. 36 ley 27.423); se confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; y se impusieron costas por su orden en la alzada ante la falta de contradicción.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo."
"Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."
"En lo que respecta a la actualización de los aportes autónomos, las categorías anteriores a julio de 1994 serán actualizadas mediante la metodología dispuesta en las causas 'Volonté' y 'Pimentel, Socorro ...' y las posteriores mediante la utilización del ISBIC por ser el índice que receptó la CSJN para los trabajadores en relación de dependencia ... siempre que exista una confiscatoriedad mayor al 15% entre la actualización legal efectuada por el organismo y la que aquí se ordena (CSJN 'Actis Caporale'). A partir de febrero de 2009 se hará conforme lo dispone la Ley 26.417."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión sobre varios puntos (se consignan sus considerandos pero la resolución fue por mayoría). En particular, expresó consideraciones relativas a la pauta de confiscatoriedad y al tratamiento diferenciado de aportes anteriores y posteriores a julio de 1994, remitiéndose a precedentes como "Volonté" y "Actis Caporale" (su voto fue guardado como opinión personal pero la resolución adoptada es la consignada en la parte resolutiva por mayoría).
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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