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Cámara de Apelaciones

DI DONATO ANTONIO FABIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó acceso a reajustes y recalculo de haberes previsionales (PBU, PC, PAP e IB) y cuestionó aplicación de la ley 27.609 y topes. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la decisión de grado respecto de la aplicación de diferencias para enero-febrero 2021, dejó sin efecto el diferimiento sobre la ley 27.609, revocó lo decidido respecto de la Resolución SSS 6/2009 y diferió para ejecución el tratamiento de los topes; confirmó lo demás y rechazó la inconstitucionalidad de la ley 27.609.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 019274/2025/CA001
Anses Prestacion basica universal Ley 27.609 Actualizacion de haberes Ripte Resolucion sss 6/2009 Topes de haberes Costas Honorarios Elliff/blanco

¿Quién es el actor?

DI DONATO ANTONIO FABIO (parte actora según autos).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Organismo Nacional demandado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por reajustes varios relacionados con la Prestación Básica Universal (PBU), cálculo del haber inicial (remuneraciones históricas), aplicación de la ley 27.609 y cuestionamientos sobre topes de haberes (art. 9 ley 24.463) y Resolución SSS 6/2009; además honorarios y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia de grado en los puntos expresados: revocó la orden de aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y abonados en 2020; dejó sin efecto el diferimiento del tratamiento de la ley 27.609; revocó lo decidido respecto de la Resolución SSS 6/2009; difirió para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto en torno a las costas de instancia de grado en los términos indicados; y confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue objeto de agravios. Asimismo determinó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Estas conclusiones obedecen a los considerandos que siguen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre índices y ley 27.609: "Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios." Y: "Ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada... no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."

2) Sobre la Prestación Básica Universal y suplementos: "Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada... Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU... corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal... para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual..., determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."

3) Sobre enero/febrero 2021 y Resolución SSS 6/2009: "Que respecto del agravio vinculado a la recomposición efectuada para los periodos enero y febrero de 2021, en atención a la fecha de adquisición del derecho de la prestación de que se trata deviene abstracto el pronunciamiento acerca de la mentada disposición y por tanto corresponde revocar lo decidido." y "En cuanto a la declaración de inaplicabilidad del art. 14. 2 de la Res.SSS 6/09, cabe destacar que la mentada disposición fue revocada por el art. 5 de la Res .SSS nro. 3/2021 (B.O. 22.02.2021), con fecha anterior al reconocimiento del beneficio."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó "a salvo su opinión" sobre diversos puntos y expuso su criterio particular en que, para el cálculo del haber inicial en supuestos con densidad de aportes previos, correspondería aplicar los fundamentos de Elliff/Blanco hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417; por ello, en su voto manifiesta que "considero que corresponde revocar lo dispuesto en la instancia de grado y declarar la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609 con los alcances señalados", pero dicho criterio quedó a salvo y no integró la decisión mayoritaria. Asimismo expresó voto por confirmar la sentencia apelada en otros extremos. (Se aclara que la decisión del Tribunal es la consignada en la Parte Resolutiva y no las propuestas que quedaron en disidencia).

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