AVILA ROSARIO SAMUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste de haberes y PBU contra ANSeS por prestaciones previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada, rechazó las cuestionadas inconstitucionalidades y reconoció la procedencia de la revisión del valor de la Prestación Básica Universal con la pauta de incidencia y el umbral del 15%.
¿Quién es el actor?
AVILA ROSARIO SAMUEL.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes diversos del haber previsional: actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial, reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), exención de impuesto a las ganancias, aplicación de precedentes ("Makler") sobre aportes autónomos, impugnaciones a leyes y decretos (leyes 27.426, 27.541, 27.609), tasa de sustitución, topes (art. 26 ley 24.241) y costas.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia recurrida en todo lo que fue materia de agravios; se confirmó la imposición de costas en la instancia de grado conforme al art. 68 del CPCCN salvo que de la liquidación surjan sumas a favor del actor; costas por su orden en la alzada; y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Asimismo se reconoció el derecho a revisar el valor de la PBU aplicando la pauta porcentual prevista (incidencia sobre el haber total y umbral igual o superior al 15% para proceder al reajuste).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Por lo expuesto, teniendo en cuenta la finalidad descripta, condicionar su ajuste a la modificación de las otras variables que integran el haber previsional, sin tener presente lo referente a los suplementos, generaría una distorsión y colisión con el principio de igualdad consagrado en el art. 16 de la C.N., por cuanto por ello, independientemente del monto que resulte de la modificación de la PC y/o PAP, aún cuando su resultado fuera insignificante, de acuerdo a todo lo señalado, habilitaría a revisar el valor de la PBU, por el perjuicio del colectivo de beneficiarios."
2) "En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida."
3) "Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."
4) "Que en respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."
5) Sobre costas: "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Juan A. Fantini Albarenque "deja a salvo su opinión" en varios puntos y expresó consideraciones propias sobre la inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426 en otros casos; su opinión fue preservada pero la resolución fue por mayoría y la parte dispositiva consignada arriba es la que decidió la Cámara.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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