JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

RANDICH MARIA ROSA LILIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó reajustes varios contra ANSES solicitando actualización de la Prestación Básica Universal y de otros componentes del haber. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado (en cuanto ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual por aumentos suspendidos en 2020), diferió para ejecución el cuestionamiento sobre topes y confirmó lo demás decidido, imponiendo costas en la alzada y fijando honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 039519/2022/CA001
Prestacion basica universal Reajustes Movilidad Ley 27609 Topes de haberes Art. 26 ley 24.241 Pbu Anses Costas Ejecucion de sentencia

¿Quién es el actor?

RANDICH MARIA ROSA LILIANA.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios, en particular la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y la aplicación de diferencias porcentuales por aumentos suspendidos en 2020 sobre la base de movilidad de enero-febrero 2021; además se impugnan topes de haberes (art. 26 ley 24.241 / Resolución SSS 06/09) y cuestiones de costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia en cuanto ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre los aumentos suspendidos y los abonados durante 2020; diferió para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto en materia de costas en la instancia de grado (con reglas según art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423) y confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios. Costas por su orden en la alzada; honorarios de la dirección letrada de la actora fijados en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo."

"En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra, por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada."

"Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, Resolución SSS 6/2009) –incluido el planteo respecto a la doctrina del precedente 'Villanustre'- que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión en torno a algunas cuestiones, especialmente en lo relativo a la actualización de la PBU y la aplicación de precedentes de la CSJN; su opinión se consignó expresamente pero la resolución adoptada es la indicada arriba (decisión por mayoría).

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

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