TOSCANO SILVIA ELDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Revisión de reajustes de haberes previsionales y aplicación de topes: la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en la mayoría de sus extremos y, en forma parcial, diferió para ejecución el control sobre la aplicación de topes de haberes y declaró no aplicable el tope del art. 9 de la ley 24.241 para limitar remuneraciones actualizadas. Además confirmó costas y fijó honorarios de alzada en 30% de lo que se estipule en primera instancia.
¿Quién es el actor?
TOSCANO SILVIA ELDA.
¿A quién se demanda?
ANSES (Organismo previsional).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de actos relativos al cálculo y reajuste de haberes previsionales (reajustes varios), incluyendo actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial, reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU/PBUsr), aplicación de topes de haberes (normas y resoluciones: Resolución SSS 06/09; art. 9 ley 24.463; art. 26 ley 24.241; art. 79 ley 18.037), retención de impuesto a las ganancias, intereses y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, difirió para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; declaró no aplicable el tope del art. 9 de la ley 24.241 para limitar las remuneraciones actualizadas computadas en el cálculo del haber reajustado conforme a esta sentencia; confirmó lo resuelto sobre costas en la instancia de grado y confirmó la sentencia recurrida en los demás puntos materia de agravios. Además impuso costas por su orden en la Alzada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Diferir para la etapa de ejecución el cuestionamiento dirigido a la aplicación de topes de haberes de conformidad a lo expuesto precedentemente."
"Declarar no aplicable el tope del art. 9 de la ley 24.241 para limitar el valor de las remuneraciones actualizadas computadas para el cálculo del haber reajustado con arreglo a esta sentencia."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
Sobre la PBU: "Corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida." Y la pauta cuantitativa: "determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."
Respecto de la retroactividad e intereses: "A la retroactividad resultante habrá de aplicarse la Tasa Pasiva Promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina de conformidad a la doctrina reiterada del Alto Tribunal cfr. 'Spitale' (Fallos: 327:3721)."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión en varios puntos; entre otros, sostuvo que respecto de la actualización de las remuneraciones para el cálculo del haber inicial, "corresponde rechazar los agravios intentados al respecto" por no haberse demostrado perjuicio concreto, y remarcó que el examen sobre la PBU debe realizarse en la etapa de ejecución (opinión consignada pero la resolución final es la del acuerdo mayoritario).
Información adicional relevante:
Fecha de adquisición del derecho al beneficio: 18/6/2020.
Se aplicaron normas y precedentes invocados: leyes 24.241 (mod. por ley 27.609), 27.426, 27.423; precedentes CSJN y de Cámara citados (Elliff, Quiroga, Spitale, Actis Caporale, Rapisarda, Morales, entre otros).
Honorarios de alzada: fijados en 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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