JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

LOPEZ CARMEN ROSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajuste de haberes previsionales por PBU y demás componentes; la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado y ordenó el recálculo del haber inicial (PBU, PC, PAP), pospuso el tratamiento del tope para ejecución y aplicó la Tasa Pasiva Promedio del BCRA a la retroactividad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 011210/2023/CA001
Pbu Recalculo de haber Anses Movilidad previsional Tasa pasiva del bcra Retroactividad Tope de haberes Costas Honorarios de alzada Seguridad social

¿Quién es el actor?

LOPEZ CARMEN ROSA.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por reajustes varios del haber previsional, en particular recalculo del haber inicial incluyendo Prestación Básica Universal (PBU), PC y PAP; impugnación de normas de movilidad y cuestionamiento del tope del art. 9 ley 24.463; aplicación de tasa de sustitución y criterio de retroactividad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia apelada y ordenó el recálculo del haber inicial (PBU, PC, PAP), desestimó lo decidido respecto de las leyes de movilidad conforme lo manifestado en el pronunciamiento, pospuso el tratamiento del tope del haber en actividad para la etapa de liquidación, aplicó a la retroactividad la Tasa Pasiva Promedio mensual que publica el BCRA, dejó sin efecto la regulación de honorarios de la dirección letrada por la instancia de grado (diferiendo su determinación) y fijó los honorarios por la alzada en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior; costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo."

"Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."

"Que a la retroactividad resultante habrá de aplicarse la Tasa Pasiva Promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina de conformidad a la doctrina reiterada del Alto Tribunal cfr. 'Spitale' (Fallos: 327:3721)."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión en torno a cuestiones relativas a la actualización de la PBU y costas, aunque la resolución consignada es la acordada por mayoría.

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