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Cámara de Apelaciones

GALINDEZ LORENZO VICENTE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajustes de la Prestación Básica Universal y otros agravios contra ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada en lo resuelto, difirió para la ejecución los cuestionamientos sobre topes de haberes, declaró la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias y reguló costas y honorarios conforme a la ley 27.423.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 041449/2025/CA001
Pbu Prestacion basica universal Anses Topes de haberes Ley 27.541 Ley 27.609 Costas Impuesto a las ganancias Ejecucion de sentencia Honorarios (ley 27.423)

¿Quién es el actor?

GALINDEZ LORENZO VICENTE.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios — en particular, pedido de reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, impugnaciones de leyes y decretos (entre ellas ley 27.541, ley 27.609), aplicación de topes de haberes (art. 9 ley 24.463 y Resolución SSS 6/09), retención del impuesto a las ganancias, tasa de interés y costas.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia recurrida en todo lo decidido y materia de agravios salvo los puntos diferidos; se difirió para la etapa de ejecución el tratamiento de los cuestionamientos relativos a la aplicación de topes de haberes; se confirmó la imposición de costas en la instancia de grado conforme al art. 68 CPCCN (y, si de la liquidación surgieran montos a favor del actor, las costas se establecerán a la vencida; en caso contrario, en el orden causado conforme art. 36 ley 27.423); se declaró la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias respecto de lo reclamado; se aplicará la Tasa Pasiva Promedio mensual del BCRA para la retroactividad; costas por su orden en la Alzada; y se fijaron honorarios de la actuación de la dirección letrada en Alzada en 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo."

2) "Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."

3) "Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."

4) "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 9 de la ley 24.463, Resolución SSS 6/2009) –incluido el planteo respecto a la doctrina del precedente 'Villanustre'- que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."

¿Cómo votaron los jueces?

Se consignó que el Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión respecto de determinadas cuestiones (entre ellas análisis de la actualización de la PBU y inconstitucionalidad de la ley 27.609), remitiéndose a precedentes y proponiendo el diferimiento del análisis para la etapa de ejecución; su reserva figura como opinión dejada a salvo, pero la decisión de la Cámara es la consignada arriba (mayoría).

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