LANDI RAUL ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes de haberes previsionales y revisión de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo sustancial, difirió para ejecución el planteo sobre topes de haberes y confirmó la imposición de costas en grado, además de fijar honorarios de la alzada en 30% sobre lo que determine la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
Landi Raúl Alberto.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios —cuestiones relativas a la actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes de haberes (arts. 9 y 25 ley 24.241; art. 26 ley 24.241), inaplicabilidad de normas y retención del impuesto a las ganancias— y otros planteos conexos.
¿Qué se resolvió?
Se difirió para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; se confirmó la decisión de primera instancia en lo demás que fue materia de agravios; se confirmó la condena en costas en la instancia de grado conforme al art. 68 del CPCCN (con las salvedades sobre liquidación previstas por art. 36 de la ley 27.423); costas por su orden en la alzada; y se determinó que los honorarios de la dirección letrada de la actora en la alzada serán el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III “Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, contemplando asimismo el precedente “Quiroga” citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida. Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423). Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo").
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión en torno a las remuneraciones utilizadas para el cálculo del haber y manifestó que, por su criterio personal, correspondería revocar lo dispuesto en grado y declarar la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609 con los alcances señalados en su voto; sin embargo esa fue posición en minoría y no constituye la decisión de la Cámara.
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Leyes que cita
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- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
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