DYBEL ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES por reajustes varios sobre una Prestación Básica Universal y revisión del haber inicial; se discutieron además bonos y topes de haberes. La Cámara Federal de la Seguridad Social —Sala I— confirmó la sentencia apelada en lo esencial, diferirió para ejecución el cuestionamiento sobre topes, confirmó la imposición de costas y fijó honorarios del 30% para la actuación en alzada.
¿Quién es el actor?
DYBEL ANTONIO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios de la prestación previsional (revisión del haber inicial, actualización de la Prestación Básica Universal —PBU—, inclusión o repercusión de bonos/refuerzos, aplicación de topes de haberes, y tasa de interés para la retroactividad).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo que fue materia de agravios; diferió para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; confirmó la imposición de costas según lo previsto por el art. 68 del CPCCN y la ley 27.423 en los términos señalados; y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Se ordenó aplicar la Tasa Pasiva Promedio del BCRA para la retroactividad y se diferenció el tratamiento de la PBU y de los refuerzos para ejecución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“Que, en orden a la equiparación de las categorías aportadas de manera autónoma, ha de señalarse que la cuestión ha sido objeto de consideración en reiterados pronunciamientos... no resultando susceptibles de ajuste alguno los períodos incluidos en la moratoria que posibilitó el acceso al beneficio...”
“Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada... Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU...”
“En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal... para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada... determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis.”
“Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto... sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241) ... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dicha norma podría ocasionar al actor.”
Sobre costas: “En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423).”
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresa reserva de opinión respecto del agravio de ANSeS sobre servicios autónomos y señaló que “dejar a salvo mi criterio al respecto, voto por confirmar la sentencia apelada.” La disidencia no altera la resolución mayoritaria consignada.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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