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Primera Instancia

AGUILERA, NAARA EVELYN c/ EL AVE S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO

La trabajadora demandó por despido indirecto y diferencias laborales contra GYB Solution S.R.L. por su continuidad de El Ave S.R.L. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda: declaró el despido indirecto, condenó a la demandada al pago de $283.063,53 más intereses, ordenó entrega de certificados y aportes y aplicó sanciones por incumplimiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO NACIONAL DE 1RA INSTANCIA DEL TRABAJO NRO. 16
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 030770/2019
Despido indirecto Indemnizaciones Art. 245 l.c.t. Certificado de trabajo Aportes Ley 27.802 (art.55) Ley 24.013 art.15 (duplicacion) Ley 25.323 art.2 Jornada y categoria Horas en negro

¿Quién es el actor?

Naara Evelyn Aguilera.

¿A quién se demanda?

El Ave S.R.L. y GYB Solution S.R.L. (continuadora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reivindicación de despido indirecto, cobro de indemnizaciones e importes asociados (indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido, vacaciones no gozadas, SAC, días de enero 2019, sanciones por registro irregular y duplicación según ley 24.013) y entrega de certificados y constancias de aportes (art. 80 L.C.T.).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se declaró válidamente configurado el despido indirecto, se condenó a GYB Solution S.R.L. al pago de $ 283.063,53 más intereses desde el 14.01.2019 hasta su efectivo pago; se ordenó la entrega del certificado de trabajo con constancia de ingreso de aportes y contribuciones dentro de cinco días, con sanción conminatoria de $10.000 por día de demora; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios de las partes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sentado lo anterior, la negativa de la empleadora a regularizar el registro del vínculo constituyó una injuria con entidad suficiente para impedir la prosecución del vínculo, lo que justificó el despido indirecto dispuesto (arg. arts. 242 y 246 de la L.C.T.) y conduce a receptar el reclamo en cuanto persigue el reconocimiento de las indemnizaciones que de él derivan (arts. 232, 233 y 245 de la L.C.T.)."

"La declaración [de la testigo Vitta]... corroboró que prestaba servicios de lunes a jueves de 15:00 a 23:00 horas y viernes a domingos de 17:00 a 01:00 horas, con franco semanal, así como que percibían su salario por cuatro horas en blanco y las horas no registradas en negro y que principalmente se desempeñaba como cajera, por lo que cabe concluir que la demandante debió ser calificada como cajera."

"El art. 245 de la L.C.T. establece que la indemnización allí fijada se calculará sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada... por lo que la incidencia del s.a.c. sobre la indemnización por antigüedad no puede ser admitida."

(Se aclara que las anteriores son extractos de los considerandos del juez y constituyen los fundamentos que sustentan la condena; la disidencia no se expresa en el pronunciamiento.)

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