BARBIERI, JUAN CARLOS c/ TELEVISION FEDERAL S.A. s/CERTIF. TRABAJO ART. 80 LCT
Reclamó un trabajador la entrega de certificados de trabajo y la multa del artículo 80 LCT. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dejó sin efecto la sentencia de primera instancia, hizo lugar a la demanda y condenó a la empleadora al pago de $402.072,18 más ajustes, imponiendo costas y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Juan Carlos Barbieri.
¿A quién se demanda?
Televisión Federal S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por entrega de certificados del artículo 80 LCT y multa prevista en dicha norma (certificados y multa por incumplimiento), y accesorios correspondientes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara dejó sin efecto la sentencia apelada y hizo lugar a la demanda, condenando a la demandada a pagar la suma de $402.072,18 mediante depósito judicial dentro del quinto día de quedar firme la liquidación del art. 132 Ley 18.345, con el ajuste dispuesto en el pronunciamiento; impuso las costas a la demandada y reguló honorarios de letrados y perito.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Entiendo que la excepción de cosa juzgada no puede prosperar, y en tal sentido, me expediré."
"En el Acta de Acuerdo del 20/06/2020, 'La empresa se compromete “a hacer entrega de los certificados del articulo 80 de la LCT dentro de los 30 días de suscripto el presente en Matheu Domingo 1658, CABA'. Ahora bien, las constancias acompañadas a la causa tienen certificación bancaria de fecha 25/08/2020, lo que hace presumir que en la fecha en que debieron ser entregadas, esto es el 20/07/2020, no estaban disponibles para el trabajador. En consecuencia, corresponde considerar incumplida la obligación prevista en la norma legal aludida y condenar a la accionada al pago de la multa del articulo 80 de la LCT, no siendo obstáculo para ello que la empleadora el 25/09/2020 en respuesta a la intimación cursada por el actor haya manifestado que los certificados continuaban a disposición según comunicación vía mensaje de celular, desconocido por el actor, en tanto lo que aquí se reclama es el cumplimiento de una obligación contractual de la que el trabajador es el acreedor y la demandada omitió cumplir conforme al compromiso asumido en el citado acuerdo."
"En definitiva, la partida asciende $ 402.072,18.- (remuneración del mes de febrero del año 2020, $ 134.024,06 ver recibo acompañado a la causa), que llevará los accesorios que deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 27802, norma de orden público de aplicación inmediata, y de oficio."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia; ambos jueces (González y Pesino) adhieren al resultado que integra la parte resolutiva.
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Leyes que cita
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 18.345Organizacion y procedimiento
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