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Cámara de Apelaciones

UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR PROMOCION SOC. MARZO 24 c/ EMPRESA DE TRANSPORTES TENIENTE GENERAL ROCA S.A s/EJECUCION FISCAL

Ejecución fiscal por cuotas sindicales (promoción social) promovida por la UTA contra Empresa de Transportes Teniente Gral. Roca S.A. La Cámara modificó la sentencia apelada, disponiendo que los intereses se calculen según el considerando IV (aplicación del régimen de la Ley 24.642 y capitalización de intereses para créditos líquidos y exigibles), además de imponer las costas a la demandada y diferir la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VIII
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 005601/2025/CA001
Ejecucion fiscal Aportes sindicales Promocion social Ley 24.642 Intereses Capitalizacion Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo Conexidad / litispendencia

¿Quién es el actor?

UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR PROMOCION SOCIAL (UTA).

¿A quién se demanda?

EMPRESA DE TRANSPORTES TENIENTE GENERAL ROCA S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por cuotas correspondientes a aporte sindical denominado "PROMOCION SOCIAL" (contribuciones adeudadas a la ejecutante) y accesorios (intereses, ajuste por IPC, tasa).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado y dispuso que los intereses se calculen conforme a lo señalado en el considerando IV del fallo (aplicación del régimen previsto en la Ley 24.642 y normas complementarias; capitalización para créditos líquidos y exigibles). Asimismo, impuso las costas del proceso a la parte demandada y diferió la regulación de honorarios hasta la aprobación de la liquidación judicial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Cabe resaltar que el presente reclamo debe regirse por lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley 24.642, atento que estas actuaciones constituyen una ejecución fiscal de cuotas por el concepto de aporte sindical de afiliados denominado PROMOCION SOCIAL, contribuciones adeudadas a la ejecutante. En consecuencia, en este caso existe un régimen específico previsto en la citada Ley 24.642 y demás normas dictadas, según la época de nacimiento de los créditos hasta su efectivo pago."

"Por lo que los intereses del presente crédito deben adecuarse a las Resoluciones citadas en la demanda y certificados de deuda."

"En este sentido, asiste razón a la parte actora en lo que atañe a la capitalización de intereses, toda vez que, como reiteradamente ha resuelto esta Sala, el supuesto del inciso b), del art. 770, del CC y CN, está previsto, exclusivamente, para aquellos créditos que resulten líquidos y exigibles a la fecha de interposición de la demanda, como ocurre en el caso."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; los dos votos publicados adhieren al pronunciamiento que integra la parte resolutiva.

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