HABICHAYN, VERONICA (4) c/ RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOC. DEL ESTADO s/DESPIDO
La actora demandó por despido reclamando créditos laborales derivados de una relación de dependencia presunta con Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de grado y rechazó la demanda, concluyendo que la prestación reviste carácter autónomo y, por ende, no existe relación laboral; además impuso costas a la demandada y reguló honorarios (70 UMAs, 68 UMAs y 25 UMAs).
¿Quién es el actor?
Habichayn Verónica.
¿A quién se demanda?
Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado (Radio Nacional).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamó reconocimiento de relación de dependencia/despido y cobro de diversos créditos laborales por la presunta relación laboral desde febrero de 2014 hasta diciembre/abril de 2018.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la decisión de la instancia anterior y rechazó la demanda en todos sus términos; impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida; reguló los honorarios de los profesionales por la instancia anterior en 70 UMAs (representación de la demandada), 68 UMAs (representación de la actora) y 25 UMAs (perito contador), y fijó que los profesionales que suscribieron escritos ante la Cámara perciban el 30% de lo que les correspondiera por su actuación en la instancia previa (conf. art. 30 ley 27.423). Regístrese, notifíquese, publíquese y devuélvase.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, las características de la prestación de servicios de la actora evidencian claramente el carácter autónomo del vínculo laboral habida entre las partes. En definitiva, el análisis de los elementos probatorios colectados en la causa -a la luz de la regla de la sana crítica- me obligan a rechazar la demanda de autos toda vez que no se encuentran demostradas en la causa las características propias de una relación laboral en el marco de la L.C.T."
"A lo expuesto, cabe agregar que se advierte en el caso el cumplimientó de la prestación de servicio de la actora, precisamente, con las características que la OIT determina en sus recomendaciones los siguientes indicadores de la autonomía laboral y que son: a) La auto-organización del trabajo (el propio prestador del servicio es el organizador de su prestación); b) El desempeño es libre, no sujeto a órdenes o instrucción; c) La ausencia de control de la prestación de servicio; d) La explotación de la propia prestación en interés propio y por cuenta propia y e) Carácter no exclusivo del vínculo."
"En atención al resultado del litigio y dado que la solución que propicio altera en lo sustancial el resultado del pleito, considero ajustado a derecho imponer las costas en ambas instancias a la demandada vencida (art. 68 y 71 CPCCN). Se regulen los honorarios de la representación letrada de la demandada la de la parte actora y del perito contador, en las respectivas sumas de 70 UMAs, 68 UMAs y 25 UMAs."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia; los dos votos que integran el acuerdo adhieren en los términos expuestos.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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