SEGURO, GUSTAVO LEONARDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó por presunta incapacidad resarcible derivada de un siniestro laboral contra Provincia ART S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia, impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló honorarios para la representación letrada de la demandada en el 20% de lo que le corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
SEGURO, GUSTAVO LEONARDO.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo resarcitorio por incapacidad derivada de un siniestro (controversia sobre existencia de incapacidad resarcible y consecuencias indemnizatorias; apelación relativa también a la regulación de honorarios y costas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal que fue materia de recursos y agravios; impuso las costas de alzada en el orden causado; reguló los honorarios de la representación letrada de la demandada en el 20% de lo que le corresponda percibir por sus labores en la anterior instancia; y ordenó hacer saber a las partes y peritos la vigencia de la ley 26.685 y las acordadas de la CSJN indicadas para notificaciones, traslados y presentaciones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Estimo que el planteo no resulta procedente. Ello es así porque considero que el magistrado que me precede brindó motivos específicos para determinar la distribución de las costas, que la recurrente no refuta eficazmente ante esta alzada. Digo ello porque, tal como lo ponderó el Sr. juez de grado anterior, el actor pudo razonablemente considerarse con derecho a reclamar como lo hizo, en atención a las particulares circunstancias que rodearon el caso. En efecto, no puede soslayarse que la propia demandada reconoció haber recibido la denuncia del siniestro y haber brindado al trabajador las prestaciones correspondientes hasta el alta médica, por cuanto que el rechazo de la pretensión obedeció a que la pericia médica producida en autos determinó que aquél no presentaba incapacidad resarcible derivada del infortunio."
"En cuanto a los honorarios regulados en la instancia anterior, que fueron apelados por la demandada por considerarlos elevados y por reducidos los correspondientes a su representación letrada, así como por la perito médica por estimar reducidos los fijados a su favor, considero que los emolumentos establecidos lucen adecuados. Ello es así, toda vez que las regulaciones efectuadas guardan razonabilidad con la importancia, el mérito y la extensión de las tareas desarrolladas, así como con las pautas arancelarias de aplicación, por lo que propongo su confirmación (cfr. art. 1.255 CCCN, art. 38 LO y normas arancelarias vigentes)."
Además, por la forma de resolver y la ausencia de réplica, la Cámara consideró pertinente imponer las costas de alzada en el orden causado y regular los honorarios por las labores desplegadas ante esta instancia en el 20% sobre lo que corresponda percibir por la actuación en la sede de origen, "dada la oficiosidad de las tareas y el tema recurrido (art. 38 de la ley 18.345)."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia; el Dr. Alejandro H. Perugini adhirió al voto que antecede.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.685Justicia
- Ley 18.345Organizacion y procedimiento
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