VALLEJOS, DIEGO ALEJANDRO c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor apeló la forma de actualización del crédito indemnizatorio derivado de accidente laboral. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado respecto de los intereses aplicables y reordenó costas y honorarios conforme al voto, aplicando las pautas del Decreto 669/19 para el ajuste y regulando porcentajes de honorarios (22%, 19% y 8%) y la conversión a UMAS.
¿Quién es el actor?
VALLEJOS, DIEGO ALEJANDRO.
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo indemnizatorio por accidente/afección con actualización del crédito indemnizatorio y liquidación de prestaciones.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió modificar parcialmente la sentencia de grado respecto de los intereses a aplicar sobre el capital de condena (conforme al apartado II del primer voto), dejar sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios de origen, imponer las costas de primera instancia a la demandada, regular los honorarios por la actuación en primera instancia en 22% (parte actora), 19% (demandada) y 8% (perito médico) sobre el capital diferido más intereses (conversión a UMAS en la liquidación art.132 LO), imponer las costas de alzada en el orden causado y regular honorarios de la alzada para la representación de la parte actora en 20% sobre lo que corresponda percibir en origen, entre otros pronunciamientos contenidos en la parte resolutiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De acuerdo con lo expresado, corresponde modificar la sentencia recurrida en lo que ha sido materia de agravios y disponer la aplicación para el caso, de las pautas emergentes del Decreto 669/19 a efectos de determinar el modo en que deben calcularse los acrecidos sobre el importe diferido a condena."
"Es decir, el importe total de condena que surge de la aplicación de la fórmula que ha sido establecida en la instancia anterior -esto es, $584.127,78- se deberá ajustar, desde la fecha del accidente (16/3/2023) y hasta la fecha de la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.), mediante 'un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado'."
"Una vez practicada la liquidación judicial y, ante la hipótesis de falta de pago en término por la obligada, se deberá aplicar un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, conforme lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación' (conf. art. 12 inc. 3 de la ley 24.557 según modificación introducida por el decreto 669/19)."
"De acuerdo con el nuevo resultado del litigio y en razón de lo normado por el art. 279 del CPCCN, corresponde dejar sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios practicadas en la instancia anterior y determinarlas en forma originaria; circunstancia que torna de tratamiento abstracto los recursos interpuestos sobre este aspecto."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; ambos jueces adhirieron al acuerdo expuesto por el Dr. Fera.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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