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Cámara de Apelaciones

VERDEJO, ERICA YANINA c/ ADMINISTRAR SALUD S.A. Y OTROS s/DESPIDO

La actora interpuso demanda por despido con reclamos por horas extras, comisiones y diferencias salariales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo —Sala X— confirmó en todos sus términos la sentencia de primera instancia, rechazando las impugnaciones sobre valoración testimonial, cuantificación de rubros y aplicabilidad de sanciones, e imponiendo costas y regulando honorarios al 30% por esta instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 035344/2021/CA001
Despido Horas extraordinarias Comisiones clandestinas Confirmacion de fallo Costas Honorarios Art. 57 lct Art. 68 cpccn Art. 116 l.o. Condena solidaria

¿Quién es el actor?

Verdejo, Erica Yanina.

¿A quién se demanda?

Administrar Salud S.A., Martin Miguel Moyano Barro, Bianca Sabina Narciso y otros (FUNDACIÓN IBEROAMERICANA DE ESTUDIOS SUPERIORES - UAI, entre otros).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido y rubros laborales adeudados (pagos al margen de registración, horas extraordinarias, comisiones, vacaciones proporcionales, SAC, multas e indemnizaciones previstas en LCT y otras normas).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó el fallo de primera instancia en todo lo que fue materia de recursos y agravios; se impusieron las costas de alzada a cargo de las demandadas vencidas y se regularon los honorarios por esta instancia en el 30% de lo que percibieron por la actuación en la etapa anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, las recurrentes critican la valoración de las declaraciones testimoniales de Percovich, Fernández y Jerez reiterando los mismos argumentos esgrimidos en oportunidad de impugnar sus declaraciones, las que ya fueron analizadas y desestimadas por la sentenciante de grado en su decisión, pues esgrimen meras apreciaciones subjetivas en cuanto a los dichos de los testigos sin que lo alegado implique en modo alguno la crítica concreta y razonada que exige la norma procesal señalada (art. 116 L.O.). ... los testigos antes citados en forma coherente, precisa y concordante han detallado la modalidad mediante la que la demandada abonaba sumas de dinero al margen de todo registro, sumado a que no se advierten ni se mencionan en la queja pruebas de similar o superior valor probatorio que enerven sus dichos."

"El mismo criterio desestimatorio corresponde adoptar en lo relativo a la jornada de labor que la actora por imperio de lo normado en el art. 377 CPCCN acredito haber cumplido en exceso de la legal. Ello así, porque no cabe duda de que los testigos acreditan un desempeño excepcional, resultando las alegaciones vertidas en la queja en cuanto a los dichos de los testigos inatendibles pues, no aportan ningún elemento novedoso que no haya sido analizado por la sentenciante a quo."

"Por lo expuesto, de prosperar el presente voto, correspondería: 1) Confirmar el fallo de grado en todo lo que ha sido materia de recursos y agravios, 2 ) Imponer las costas de alzada a cargo de las demandadas vencidas (art. 68, primer párrafo del CPCCN); 3) Regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes por su actuación ante esta instancia, en el 30% a cada una de lo que les corresponda percibir por su desempeño en la etapa anterior (art. 38 L.O. y conc. ley arancelaria)."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta disidencia; ambos votos (Jueza Jueguen y Dr. Ambesi) adhieren y acuerdan la resolución indicada.

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