JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

HAMED, VERONICA CECILIA c/ LA HOLANDO SUDAMERICANA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora apeló la liquidación indemnizatoria y la regulación de honorarios tras un siniestro; la Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado respecto de los intereses aplicables y reconfiguró costas y honorarios, imponiendo costas de primera instancia y de alzada a la demandada y regulando porcentajes de honorarios para las partes y perito.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 050517/2024/CA001
Recurso de apelacion Intereses Decreto 669/19 Ripte Art. 132 lo Costas Honorarios Ley 27.348 Conversion a umas Accidente de trabajo

¿Quién es el actor?

VERONICA CECILIA HAMED.

¿A quién se demanda?

LA HOLANDO SUDAMERICANA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia por la actualización del crédito indemnizatorio (liquidación de capital diferido a condena), y agravios relativos a la regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado en cuanto a los intereses que deben aplicarse sobre el capital de condena (debiéndose calcular conforme al apartado II del primer voto), dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios practicadas en origen, impuso las costas de primera instancia y de alzada a la demandada, reguló los honorarios por la actuación en primera instancia en 22% (actora), 19% (demandada) y 8% (perito médico) sobre capital diferido más intereses con conversión a UMAS en oportunidad del art. 132 LO, y fijó honorarios por la alzada en 20% para la representación de la actora y de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Considero que le assiste razón a la recurrente en su cuestionamiento en la medida, y por los fundamentos, que expresaré a continuación."

"corresponde la aplicación del Decreto 669/19, en aquellos supuestos en los que el accidente o la primera manifestación invalidante de una enfermedad profesional, hubieren tenido lugar bajo la vigencia de la ley 27348."

"el importe total de condena ... se deberá ajustar, desde la fecha del accidente y hasta la fecha de la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.), mediante 'un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado'."

"Una vez practicada la liquidación judicial y, ante la hipótesis de falta de pago en término por la obligada, se deberá aplicar un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, conforme lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación" (cita del voto).

"Dejar sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios practicadas en la instancia anterior y determinarlas en forma originaria; circunstancia que torna de tratamiento abstracto el recurso de la representación letrada de la parte actora."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia; el Dr. Alejandro H. Perugini adhiere al voto que antecede.

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