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Cámara de Apelaciones

ABREGU, BLANCA EVERILDA c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora demandó por accidente/ enfermedad profesional contra la aseguradora Swiss Medical ART por várices y reducción de capacidad laboral. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todos los puntos apelados salvo el régimen de intereses, que modificó: ordenó calcular los acrecidos desde el 01/06/2017 hasta la liquidación aplicando un interés equivalente a la variación del RIPTE.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 050326/2021/CA001
Enfermedad profesional Art Ripte Intereses Decreto 669/19 Incapacidad 11 31% t.o. Costas Honorarios Apelacion Camara nacional de apelaciones del trabajo

¿Quién es el actor?

ABREGU, BLANCA EVERILDA (parte actora).

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL ART S.A. (aseguradora/ART).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por accidente / enfermedad profesional (várices bilaterales estadio II) y consiguiente condena por incapacidad (11,31% T.O.), accesorios e intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo cuanto fue materia de apelación y agravios, excepto el régimen de intereses, que se modificó para que los intereses sobre la condena se calculen desde la fecha de toma de conocimiento de la enfermedad profesional (01/06/2017) y hasta la liquidación mediante “un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado”. Además dejó sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios de primera instancia; impuso las costas de primera instancia a la demandada vencida; reguló honorarios de primera instancia en 22% (actora), 21% (demandada) y 7% (perito médico) del monto total de condena; impuso las costas de la alzada en el orden causado y reguló los honorarios de la alzada en 30% sobre lo que correspondan percibir respecto de la totalidad de los honorarios fijados en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“La sentencia recurrida valoró adecuadamente los términos en que quedó trabada la litis, la prueba producida y, en especial, el dictamen del perito médico, quien determinó que la actora presenta várices bilaterales estadio II y estimó una incapacidad del 11,31% de la T.O., vinculando dicha afección con la actividad laboral.”

“Las críticas introducidas por la aseguradora no resultan suficientes para desvirtuar tales conclusiones. En efecto, el experto sustentó su opinión en el examen clínico y en los estudios complementarios incorporados a la causa y al responder las impugnaciones, explicó las razones por las cuales consideró que la afección reunía las características necesarias para ser relacionada con el trabajo.”

“De acuerdo con lo expresado, corresponde modificar parcialmente la sentencia recurrida en lo que ha sido materia de agravios y disponer la aplicación para el caso, de las pautas emergentes del Decreto 669/19 a efectos de determinar el modo en que deben calcularse los acrecidos sobre el importe diferido a condena.”

“Es decir, el importe total de condena se deberá ajustar, desde la fecha de toma de conocimiento de la enfermedad profesional -01/06/17- y hasta la fecha de la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.), mediante ‘un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado’.”

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia; ambos votos (Fera y Perugini) adhieren a la decisión mayoritaria.

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