JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

VAZQUEZ, MAXIMO ALEJANDRO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Vázquez demandó a Provincia ART S.A. por accidente laboral y reclamó incapacidad y montos indemnizatorios. La Cámara modificó la actualización monetaria y los intereses conforme al Decreto 669/19, fijó originariamente los honorarios (18%,16%,8%) y confirmó lo demás de la sentencia de primera instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 036988/2024/CA002 - CA001
Ley 27.348 Decreto 669/19 Ripte Actualizacion monetaria Acrecidos Honorarios Art Incapacidad 8% t.o. Costas Liquidacion (art. 132 l.o.)

¿Quién es el actor?

VÁZQUEZ MÁXIMO ALEJANDRO.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso interpuesto contra sentencia de primera instancia dictada en autos por accidente bajo la Ley 27.348; se discutieron reconocimiento de incapacidad psicológica, cuantificación de incapacidad física (8% T.O.), actualización monetaria, acrecidos, intereses y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de origen respecto de la actualización monetaria y los acrecidos (aplicando las pautas del Decreto 669/19), dejó sin efecto lo resuelto en primera instancia sobre honorarios y los fijó originariamente ante esta Sede (18% para la parte actora, 16% para la demandada y 8% para la perito médica sobre capital e intereses), confirmó el resto del decisorio apelado, e impuso las costas originadas ante esta Sede por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tal entendimiento, considero que las previsiones del Decreto 669/19 –en cuanto introducen una modalidad de ajuste vinculada al coeficiente del índice RIPTE- resultan compatibles con el principio de reparación integral y con las facultades que el art. 11 de la Ley 24.557 confiere al Poder Ejecutivo Nacional..."

"propongo modificar la sentencia de grado anterior en lo que ha sido materia de agravios y en lo que atañe a la aplicación para el caso respecto de la actualización monetaria y los intereses conforme las pautas emergentes del Decreto 669/19..."

"Una vez practicada la liquidación judicial y, ante la hipótesis de falta de pago en término por la obligada, se deberá aplicar un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, conforme lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación"

"A tales efectos y en atención al mérito y extensión de la labor desarrollada en la primera instancia ... corresponde regular los honorarios ... en el 18%, 16% y 8%, respectivamente, sobre el capital e intereses de condena..."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia; el Dr. Perugini adhiere al voto que antecede.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.