GARAY, ISIDRO c/ ARAUCO ARGENTINA S.A.(EX ALTO PARANA S.A. X CAMBIO DENOMINACIÓN) Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
El actor promovió demanda por accidente de trabajo y reclamó reparación integral por incapacidad. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: redujo el capital de condena a $1.176.000, confirmó el resto del pronunciamiento, mantuvo costas y honorarios de origen e impuso las costas de alzada solidariamente a las demandadas.
¿Quién es el actor?
Garay Isidro.
¿A quién se demanda?
Arauco Argentina S.A. (antes Alto Paraná S.A.) y Galeno ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción civil por accidente/enfermedad laboral y reclamación de reparación integral (daño material y moral) por incapacidad derivada de tareas laborales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en la mayoría de sus puntos, pero modificó la cuantía de la condena reduciendo el capital a $1.176.000, mantuvo lo resuelto respecto de costas y honorarios de origen, impuso las costas de alzada a las demandadas en forma solidaria y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo que correspondiera por la actuación en la instancia anterior. Asimismo dispuso que los intereses y la liquidación se practiquen conforme a lo previsto por el art. 55 de la ley 27.802 (régimen de actualización para causas en trámite).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) “El Sr. Juez de grado explicó que ‘…para el cálculo de la respectiva indemnización, tendré en cuenta la remuneración denunciada por el actor en su demanda, por la suma de $ 15.700.- … fijaré una reparación integral de $ 1.900.000.- En lo que se refiere al daño extrapatrimonial, … estimo este rubro en la suma de $ 200.000…’, lo que hace un total de $ 2.100.000.”
2) “En las condiciones apuntadas, teniendo en cuenta la fecha del infortunio (31/07/2015) y los valores de reparación entonces vigentes, el monto se observa excesivo, por lo que se hará lugar a los planteos y se fijará prudencialmente el resarcimiento por daño material en $ 980.000 y el correspondiente al daño moral en $ 196.000, lo que totaliza un capital de condena de $ 1.176.000,00 (pesos un millón ciento setenta y seis mil con cero centavos) que llevará desde aquél momento y hasta su efectivo pago los accesorios que se establecerán en la presente.”
3) “Por lo demás, se aprecia que, en el caso, el magistrado precedente estableció el inicio del cómputo de los intereses al tiempo de la toma de conocimiento… siendo que tal criterio se compatibiliza con los lineamientos desplegados por este Tribunal… Sobre tal base, corresponde desestimar el agravio sobre tal aspecto del fallo.”
4) “Ahora bien, no puede soslayarse que mediante el art. 55 de la ley 27.802 … se diseñó para las causas en trámite un régimen específico de actualización… corresponde dejar sin efecto este segmento de la sentencia de primera instancia apelada, y disponer que en la etapa del art. 132 L.O. se practique la liquidación con sujeción a las pautas previstas en la citada normativa.”
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; la Dra. Jueguen adhirió al voto del Dr. Ambesi y el acuerdo se expidió en los términos transcritos.
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Leyes que cita
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
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