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Cámara de Apelaciones

Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: BRAVI, MARCELA ALEJANDRA Y OTROS s/TRAFICO MERCAD.PELIGROSAS P/SALUD *MOD LEY 26.524, INFRACCION LEY 16.463, INFRACCION LEY 22.362 (ART.31 INC.D) y INFRACCION LEY 23.737

El Ministerio Público Fiscal acusó a Humberto Juan y Humberto Maximiliano Perata por fabricar y comercializar prótesis implantes apócrifas sin habilitación y utilizando marca ajena. El Tribunal Oral condenó a ambos a tres años de prisión en suspenso, multa de $50.000 y costas, imponiendo reglas de conducta por dos años y la destrucción de los elementos secuestrados, en virtud del acuerdo de juicio abreviado y la prueba obrante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2
Fuero
CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCC 002391/2014/TO01
Comercializacion Mercaderias medicinales peligrosas Uso indebido de marca Juicio abreviado Anmat Protesis apocrifas Pena en suspenso Multa $50.000 Destruccion de elementos Tribunal oral federal

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 8 / representante en la instancia: Dr. Ipohorski Lenkiewicz).

¿A quién se demanda?

Humberto Juan Perata (DNI 10.395.184) y Humberto Maximiliano Perata (DNI 32.223.047).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se investigó y acusó la fabricación y comercialización, sin habilitación ANMAT, de prótesis implantables apócrifas elaboradas a partir de cemento óseo marca Cemex RX, etiquetadas con marca de tercero (Novax DMA) y posteriormente implantadas en pacientes; se imputó comercialización de mercaderías medicinales peligrosas para la salud en concurso ideal con el uso indebido de marca (art.201 en función del art.200 CP; art.31 b Ley 22.362).

¿Qué se resolvió?

Se condenó a Humberto Juan Perata y a Humberto Maximiliano Perata a la pena de tres (3) años de prisión en suspenso, multa de cincuenta mil pesos ($50.000) y al pago de las costas del proceso; se impusieron reglas de conducta por dos años (fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato) y se ordenó la destrucción por Secretaría de la totalidad de los elementos secuestrados. La condena se fundó en el acuerdo de juicio abreviado homologado por el Tribunal y en la valoración del plexo probatorio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Conforme se desprende del plexo probatorio obrante en las presentes actuaciones -al cual debo atenerme en el marco de las previsiones del artículo 431 bis del ordenamiento de forma-, tengo acreditado, de conformidad con lo postulado por la acusación pública, que Humberto Maximiliano Perata y Humberto Juan Perata, como responsables de Biomax Insumos Médicos SA, comercializaron sin tener habilitación para ello por parte de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología (ANMAT), productos para implante apócrifos, disimulando su carácter nocivo -prótesis-, con la utilización de cemento óseo marca Cemex RX, los que fueran colocados en el Hospital Alejandro Korn en el año 2013, a los pacientes Hernán Darío Velázquez, Jorge Medina y Paola Vallejos, utilizando la marca registrada Novax para identificar las prótesis, valiéndose así, de que ésta firma -Novax- se encontraba habilitada para comercializar las mismas."

2) "En orden a las consideraciones realizadas, me encuentro en condiciones de afirmar que se encuentran corroborados los hechos pesquisados en las presentes actuaciones respecto de Humberto Juan y Humberto Maximiliano Perata en orden a la comisión del delito vender, poner en venta, suministrar, distribuir y/o almacenar, con fines de comercialización, sustancias medicinales peligrosas para la salud disimulando su carácter nocivo en concurso ideal con el delito de uso de una marca registrada o una designación falsificada, fraudulentamente imitada o perteneciente a un tercero sin su autorización (arts. 45, 54, 55, 201 en función del 200 y 31, inc. b, de la ley 22.362)."

3) "Previendo lo dispuesto por el artículo 431 bis... respetando el monto acordado por las partes, es que habré de condenar a Humberto Juan Perata y Humberto Maximiliano Perata a la pena de tres (3) años de prisión en suspenso, multa de cincuenta mil pesos ($50.000) y al pago de las costas del proceso... Asimismo, para un mejor control de las condenas a imponer... corresponde la aplicación de [las reglas de conducta] por el término de dos años."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia; la sentencia formaliza y homologa el acuerdo de juicio abreviado consentido por las partes y aprobado por el juez.

Leyes que cita

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