AGUERRE, MARTIN RAMIRO c/ MAZARAPIO, ABRAHAN JOSE s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Reclamó Martín Ramiro Aguerre por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra Abrahán José Mazarapio y la aseguradora Paraná S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala C, confirmó la condena de primera instancia (que fijó $27.753.300 más intereses y costas) y condenó en costas a la demanda y a la aseguradora, por resultar vencidas.
¿Quién es el actor?
Martín Ramiro Aguerre.
¿A quién se demanda?
Abrahán José Mazarapio y PARANÁ SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito; la sentencia de grado condenó a Mazarapio y a la aseguradora a pagar $27.753.300 con más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó íntegramente lo resuelto en la sentencia de grado que fue motivo de agravio y además impuso las costas de Alzada a la parte demandada y a la citada en garantía, por resultar sustancialmente vencidas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la insuficiencia de la expresión de agravios: "la expresión de agravios esbozada por la aseguradora ... no contiene los recaudos mínimos que permitan considerarla como tal, pues no se observa que importen una crítica 'concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas', como reza e impone el art. 265 del Código Procesal."
2) Sobre la consecuencia procesal: "Así, se impone la deserción de estos aspectos de la queja, dado que no se ha hecho cargo de los argumentos medulares del sentenciante."
3) Sobre la tasa de interés y reparación integral: "Teniendo en consideración el momento en que los valores fueron reconocidos, entiendo que el resultado que arrojaría la aplicación de la tasa activa desde el inicio del cómputo dejaría de representar el valor real en la actualidad de las sumas adeudadas ... En consecuencia ... debería aplicarse la tasa pura del 8% anual desde el inicio de la mora y hasta la sentencia de grado, y desde entonces y hasta el efectivo pago, la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina."
4) Propuesta y acuerdo: "Por lo expuesto, de compartir mi voto, propongo al Acuerdo: 1) Confirmar todo lo que la sentencia decide y que fuera motivo de agravio; 2) Imponer las costas de Alzada a la parte demandada y a la citada en garantía, de conformidad con el criterio objetivo de la derrota y por resultar sustancialmente vencidas (art. 68 del CPCCN)."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Díaz Solimine fue el votante que fundamentó la decisión; el Dr. Converset adhirió "por razones análogas"; el Dr. Trípoli no participó por licencia. No existe disidencia en el acuerdo que resolvió confirmar la sentencia.
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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