CAFFARENA, NORMA ALICIA c/ CASTIELLO, LUCAS NICOLAS Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Daño por accidente de tránsito con reclamo de incapacidad, tratamiento psicológico y daño moral. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y mantuvo las indemnizaciones y la tasa de interés aplicada, fundando la decisión en la valoración de la prueba pericial y en la prudente ponderación judicial prevista en el art. 165 del CPCC.
¿Quién es el actor?
Norma Alicia Caffarena.
¿A quién se demanda?
Lucas Nicolás Castiello; además se hizo extensiva la condena a Paraná Sociedad Anónima de Seguros y figura Mónica Sylvia del Carmen Paz.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 8 de enero de 2018; se reclamaron rubros de incapacidad sobreviniente (física y psíquica), tratamiento psicológico y daño moral, con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de grado en todos sus términos, con costas de Alzada por su orden y se ordenó pasar las actuaciones a regular honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Concluyo que el daño físico de la actora padeció resulta de carácter transitorio, en tanto ha tenido una buena evolución y ha consolidado sin secuelas. Por lo expuestos encuentro que los desórdenes generados por el infortunio de este tenor –por no originar secuelas permanentes-, no resultan susceptibles de ponderarse como integrativos de la incapacidad sobreviniente."
"Luego de efectuar la entrevista diagnóstica ... Concluyó que la actora presenta un trastorno distímico asociado con un trastorno depresivo, y que le origina una incapacidad parcial y permanente del 12% conforme baremo de los Dres. Castex y Silva. Asimismo, ... recomendó la realización de un tratamiento psicológico, de un año de duración, frecuencia semanal y un costo promedio de $6.000."
"Por consiguiente, corresponde prescindir del automatismo matemático y acudir a la prudente ponderación judicial para fijar un resarcimiento pleno y equitativo ajustado a las circunstancias reales de la causa. En este panorama, ... propiciaré confirmar el monto concedido por incapacidad en la instancia anterior (art. 165 del CPCC)."
Además, el voto señala respecto de los intereses: "Por tales fundamentos, en aras de arribar a una solución justa y equitativa ... estimo adecuado aplicar al capital de condena una tasa de interés puro del 8%. En consecuencia, corresponde confirmar la tasa dispuesta en grado."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo disidencia; el Dr. Trípoli no participó del Acuerdo por hallarse en uso de licencia. El voto del Dr. Converset fue acompañado por el Dr. Díaz Solimine, y el acuerdo final confirmó la sentencia de grado.
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