ALVAREZ, MANUEL EDUARDO c/ LARROSA, ESTEBAN Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Reclamó el damnificado indemnización por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 27/07/2019; la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala C, confirmó la sentencia de grado en todos sus términos, rechazando los agravios del actor y manteniendo la extensión de la condena a la aseguradora en los límites de la póliza.
¿Quién es el actor?
Manuel Eduardo Álvarez.
¿A quién se demanda?
Esteban Larrosa; citada en garantía: Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de daños y perjuicios por accidente de tránsito del 27/07/2019, inclusive incapacidad sobreviniente, tratamiento kinésico, daño moral, gastos de farmacia/traslado/atención y demás rubros indemnizatorios; extensión de la condena a la aseguradora según póliza.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue motivo de agravios, con costas de Alzada por su orden (art. 68 CPCC). Se mantuvieron los montos reconocidos en la a quo (p. ej. incapacidad sobreviniente $6.100.000, tratamiento futuro $200.000, daño moral $800.000, gastos $30.000), la tasa de interés dispuesta en grado y la extensión de la condena a la aseguradora dentro del límite de póliza, con interés, gastos y costas en adición a la suma asegurada en la proporción que corresponda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En virtud de ello, y teniendo en cuenta que es una variante más, en uso de las facultades del art. 165 del Código Procesal, propongo confirmar el monto reconocido, ya que refleja adecuadamente la disminución de la aptitud del actor para realizar actividades productivas o económicamente valorables en los términos del art. 1746 del Código Civil y Comercial, sin apartarse del principio de reparación integral y guardando la necesaria armonía con el sistema de riesgos del trabajo (cfr. CSJN, Fallos, 344:2256). En consecuencia, desestimaré las quejas del accionante." (voto del Dr. Converset)
"En el contexto descripto, las pautas para liquidar los intereses establecidas en la instancia anterior a la tasa activa no traslucen que se configure un enriquecimiento indebido en los términos explicitados en el plenario 'Samudio', por lo que la tasa dispuesta en grado debe confirmarse." (fundamentación sobre intereses)
"Sentadas tales premisas, lo cierto es que, dado el resultado del recurso deducido, el monto total de la condena por capital se encuentra comprendido dentro del límite nominal de cobertura, motivo por el cual la sentencia será ejecutable contra ella en la medida del seguro, es decir, en los límites y con los alcances de la cobertura asumida por la empresa en la póliza (art. 118 de la ley 17.418). A tal fin, no corresponde computar los intereses devengados como si integraran la medida del seguro, pues estos —al igual que las costas, en los términos del art. 110 de la ley 17.418— son debidos por la aseguradora en adición a la suma asegurada, en la proporción que corresponda al capital efectivamente cubierto por la póliza, y no se absorben dentro de aquel límite." (fundamentación sobre límite de cobertura)
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo voto en disidencia; el Dr. Trípoli no participó por licencia.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 17.418Seguros
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