DE PRADA, DAIANA DESIRE c/ CHAMPANIER, DAN EZEQUIEL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Daiana De Prada reclamó la devolución de U$S 10.000 por la frustración de una operación inmobiliaria andante a reserva/boleto. La Cámara revocó la sentencia de grado, calificó las sumas entregadas como seña y condenó a Verónica Noelia Pave a pagar U$S 10.000 más intereses, imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Daiana Desire De Prada.
¿A quién se demanda?
Verónica Noelia Pave; asimismo se demandó a Dan Ezequiel Champanier y a Gustavo Ariel Champanier.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamó la devolución indemnizatoria y/o la aplicación de la penalidad por seña (U$S 10.000) por la frustración de la compraventa de un inmueble y daños y perjuicios derivados de la conducta de la vendedora y los intermediarios. Reclama además intereses y costas. Montos y fechas relevantes: suma reclamada U$S 10.000; reserva y refuerzo entregados 15–18.08.2017; escritura prevista 16.10.2017; crédito preacordado Banco Nación $1.840.000 (17/05/2017).
¿Qué se resolvió?
Se revocó la sentencia apelada y se condenó a Verónica Noelia Pave a abonar a Daiana De Prada la suma de U$S 10.000 en el plazo de 10 días y bajo apercibimiento de ejecución, más los intereses fijados en el fallo; se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada; además se mantuvo el rechazo de la demanda contra Dan E. Champanier y Gustavo A. Champanier y se impusieron las costas en el orden causado por tales rechazos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, la denominación de 'reserva' utilizada en los instrumentos no resulta suficiente para desplazar los efectos que las propias partes convinieron. La aceptación de la operación por la vendedora, la posterior entrega del refuerzo y, fundamentalmente, la expresa estipulación relativa a los 'efectos de seña' y a las consecuencias económicas del arrepentimiento permiten concluir que las sumas entregadas quedaron sujetas al régimen convencional establecido para el supuesto de desistimiento de una de las partes."
"Por todo ello, considero acreditado que la frustración del negocio resulta imputable a la parte vendedora y que su conducta encuadra en la cláusula quinta de los instrumentos suscriptos."
"Por consiguiente, el documento no puede ser interpretado con al alcance de liberar a la parte vendedora de responsabilidad ni, menos aún, inferirse una renuncia a los derechos que contractualmente le asisten. En definitiva y por la argumentación expuesta, la emplazada Pave, en su condición de vendedora deberá abonar a la parte actora la suma de U$S 10.000 en el plazo de 10 días y bajo apercibimiento de ejecución (art. 1059 del CCyC)."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo voto disidente. El Dr. Díaz Solimine adhirió al voto del Dr. Converset; el Dr. Trípoli no participó por licencia.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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