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Cámara de Apelaciones

MACIEL, ANA ELIZABET c/ LA CABAÑA S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )

Demanda por daños y perjuicios por accidente de transporte sin lesiones. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala C, confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a La Cabaña S.A. y a la aseguradora, mantuvo la cuantía indemnizatoria y declaró inoponible la franquicia y el límite de cobertura frente al damnificado, imponiendo costas de alzada a la demandada y a la citada en garantía.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL - SALA C
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 014706/2024/CA001
Maciel La cabana s.a. Danos y perjuicios Accidente de transporte sin lesiones Franquicia inoponible Interes 8% y tasa activa Costas de alzada Aseguradora Confirmacion de sentencia Cpccn art. 68

¿Quién es el actor?

Ana Elizabet Maciel.

¿A quién se demanda?

La Cabaña S.A. (y citada en garantía: Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de transporte sin lesiones; se discutieron daños materiales, privación de uso, intereses, franquicia y límite de cobertura.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó todo lo decidido en la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda y condenó a La Cabaña S.A. (y extendió la condena a la citada en garantía) al pago de las sumas reconocidas; además impuso las costas de alzada a la parte demandada y a la citada en garantía (art. 68 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "En razón de lo expuesto, de compartir mi voto, propongo al Acuerdo:1) Confirmar todo lo que la sentencia decide y que fuera motivo de agravio; 2) Imponer las costas de Alzada a la parte demandada y a la citada en garantía, de conformidad con el criterio objetivo de la derrota y por resultar sustancialmente vencidas (art. 68 del CPCCN)."

2) "En los contratos de seguro de responsabilidad civil de vehículos automotores destinados al transporte público de pasajeros, la franquicia como límite de cobertura -fijada en forma obligatoria por la autoridad de control de la actividad aseguradora conforme la Resolución N 25.429/97- no es oponible al damnificado (sea transportado o no), entiendo que corresponde confirmar lo resuelto por el colega de grado."

3) "En consecuencia y a la luz de las pautas expuestas, en aras de arribar a una solución justa y equitativa que respete el principio de reparación integral sin convalidar resultados disvaliosos para ninguna de las partes, sin perjudicar a la parte actora ni beneficiar a las condenadas por el transcurso del tiempo, considero que en el presente debería aplicarse la tasa pura del 8% anual desde el inicio de la mora y hasta la sentencia de grado, y desde entonces y hasta el efectivo pago, la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina; Ello, a excepción de la partida correspondiente a daños materiales."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Converset adhirió al voto del Dr. Díaz Solimine; el Dr. Trípoli no participó del acuerdo por hallarse en uso de licencia. No consta voto de minoría que modifique la decisión mayoritaria.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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