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Cámara de Apelaciones

BUSTOS SIMONI, LUCA VALENTIN c/ CABALLERO VILLAR, FERNANDO HERNAN Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito reclamando incapacidad psicofísica, daño moral y gastos médicos. La Cámara modificó la sentencia elevando la incapacidad a $17.000.000 y el daño moral a $15.000.000, confirmó lo demás y condenó en costas a los demandados y a la citada en garantía.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL - SALA C
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 043920/2023/CA001
Danos y perjuicios Accidente de transito Incapacidad psicofisica Dano moral Gastos medicos Pericia medica Quantum indemnizatorio Costas de alzada Art. 68 cpccn Apelacion

¿Quién es el actor?

Luca Valentín Bustos Simoni.

¿A quién se demanda?

Fernando Hernán Caballero Villar y Luciano Caballero; afectada en garantía: Libra Compañía Argentina de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por daños y perjuicios por accidente de tránsito (incapacidad psicofísica, daño moral, gastos médicos y farmacéuticos, entre otros).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia de grado elevando las partidas de incapacidad psicofísica a $17.000.000 y de daño moral a $15.000.000; confirmó todo lo demás decidido por la sentencia apelada; e impuso las costas de Alzada a la parte demandada y a la citada en garantía, aplicando el criterio objetivo de la derrota (art. 68 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) IV.I.3 (sobre la pericial médica): “la pericial médica obrante en autos, efectuada por la Dra. Brullo, quién luego de efectuar la revisación correspondiente y análisis pertinentes, expuso que el actor posee ‘…Como consecuencia del examen médico y de las constancias obrantes en Autos, esta Perito Médica se halla en condiciones de determinar incapacidad que la actora presenta y, en tal sentido digo que a partir de las afecciones evaluadas y ponderadas para el caso clínico “LUMBALGIA, CICATRICES DE PIEL DE MIEMBRO INFERIOR”, de acuerdo a “Baremo para el Fuero Civil de los Dres. Altube y Rinaldi, 2da Ed.”, es 8%, 8% respectivamente de la TV. Se aplica la fórmula de la capacidad restante (CR) según corresponda…’… Finalmente, concluyó, … ‘De acuerdo a lesiones descriptas la parte actora ha sufrido un impedimento o una dificultad para el ejercicio de las funciones vitales, que tuvo consigo una disminución de las potencialidades de que disfrutaban previamente a los Hechos relatados en la demanda encontrándose incapacitada laboralmente, de tipo total carácter transitorio, al momento del hecho, por menos de 30 días. - Como consecuencia del examen médico y de las constancias obrantes en Autos, este Perito Médico se halla en condiciones de determinar incapacidad que el actor presenta y, en tal sentido digo que a partir de las afecciones evaluadas y ponderadas para el caso clínico “LUMBALGIA, CICATRICES DE PIEL DE MIEMBRO INFERIOR”, de acuerdo a “Baremo para el Fuero Civil de los Dres. Altube y Rinaldi, 2da Ed.”, es 15,36% Tipo permanente, Grado parcial, Carácter definitivo de la TV…’.”

2) Sobre la valoración del peritaje: “En consecuencia, para apreciar sus dichos, o más precisamente para apartarse de sus conclusiones, ‘el juez debe demostrar que el dictamen se halla reñido con principios lógicos o máximas de experiencia, o que existen en el proceso elementos probatorios de mayor eficacia para provocar la convicción acerca de la verdad de los hechos controvertidos’ (Arazi, Roland, La prueba en el proceso civil, Ediciones La Rocca, Buenos Aires, 1998, p. 405). En esta inteligencia, aceptaré las conclusiones de la experta en tanto considero que el dictamen efectuado está sustentado sobre sólidas bases científicas.”

3) IV.I.5 (sobre lesión estética y daño moral): “la lesión estética será ponderada al momento de evaluar el daño moral, máxime cuando lo que en definitiva importa es la reparación integral de la víctima y no el rótulo bajo el cual se otorgue la indemnización.”

4) V (propuesta dispositiva del voto que integra el acuerdo): “1) Modificar la sentencia apelada y elevar las partidas correspondientes a incapacidad psicofísica y daño moral a las sumas de $17.000.000 y de $15.000.000, respectivamente; 2) Confirmar todo lo demás que la sentencia decide y que fuera motivo de agravio; 5) Imponer las costas de Alzada a la parte demandada y a la citada en garantía, de conformidad con el criterio objetivo de la derrota y por resultar sustancialmente vencidas (art. 68 del CPCCN).”

¿Cómo votaron los jueces?

El acuerdo fue integrado por los Dres. Omar Luis Diaz Solimine y Juan Manuel Converset (adhiriendo este último al voto de Diaz Solimine). El Dr. Trípoli no participó del acuerdo por licencia; no consta disidencia de mayoría.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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