ESTADO NACIONAL (EJERCITO ARGENTINO) c/ OTERO, AYELEN VANESA Y OTRO s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO
El Estado Nacional (Ejército Argentino) promovió demanda de cobro de pesos por daños y perjuicios derivados de la retención indebida de un inmueble entregado en locación y por cuotas de conservación, mantenimiento, fondo ley y servicios impagos. El Juzgado Federal de Rosario admitió la demanda y condenó a Ayelén Vanesa Otero y a Federico Rubén Otero al pago de $19.511,56 más los intereses de la tasa activa capitalizada mensualmente que publica el BCRA, imponiendo además las costas a las demandadas vencidas.
¿Quién es el actor?
Estado Nacional (Ejército Argentino), Estado Mayor General del Ejército, por sus apoderados.
¿A quién se demanda?
Ayelén Vanesa Otero (DNI 32.967.165) y Federico Rubén Otero (DNI 14.023.030).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por daños y perjuicios derivados de la retención indebida del inmueble entregado en locación — deuda por mora en el pago del arancel cuota conservación, mantenimiento y funcionamiento, cuota fondo ley de vivienda y servicios impagos por los meses indicados — por la suma reclamada de $19.511,56.
¿Qué se resolvió?
Se admitió la demanda y se condenó a Ayelén Vanesa Otero y a Federico Rubén Otero al pago de la suma de pesos diecinueve mil quinientos once con cincuenta y seis centavos ($19.511,56) más los intereses correspondientes a la Tasa activa capitalizada mensualmente que publica el B.C.R.A., hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a las demandadas vencidas y se diferió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De acuerdo a lo establecido en el inc. 1 del artículo 356 del C.P.C.C.N., la no contestación de la demanda importa el reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos contenidos en aquélla."
"No se encuentra controvertido que la titularidad del inmueble que da origen a la deuda pertenece al Estado Nacional, Ejército Argentino... mediante DISPOSICIÓN Nº 13/14 de fecha 01 de octubre de 2014 el Jefe del Batallón de Arsenales 603 dispuso adjudicar a Ayelén Vanesa Otero la Vivienda de Servicio Nro. 18... y que los demandados firmaron de conformidad la DISPOSICION ut supra mencionada..."
"Tampoco se encuentra controvertida la deuda de pesos diecinueve mil quinientos once c/56/100 más intereses, ello en virtud del ofrecimiento de pago formulado por Ayelén V. Otero el 14/11/2023."
"Por ello... habré de hacer lugar a la demanda y condenar a Ayelén Vanesa Otero (D.N.I. 32.967.165) y a Federico Rubén Otero al pago de la suma de pesos diecinueve mil quinientos once con cincuenta y seis centavos ($19.511,56.-) con más los intereses correspondientes a la Tasa activa capitalizada mensualmente que publica el B.C.R.A., y hasta su efectivo pago, los cuales se devengarán desde el momento en que cada suma reclamada fuere debida."
Sobre costas y honorarios: "Atento el resultado arribado las costas deberán ser impuestas a las demandadas vencidas (art. 68 del C.P.C.C.N.). En virtud de la ausencia de base arancelaria actualizada he de diferir la regulación de honorarios para su oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
No existen votos en disidencia en la presente resolución.
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