PAEZ, NICOLAS RUBEN c/ PREVENCION ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamo por accidente/ enfermedad profesional contra Prevención ART S.A.; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en la mayoría de los agravios y modificó la solución relativa a los intereses, aplicando el mínimo previsto por el art. 55 inc. c de la ley 27.802 desde la fecha del infortunio hasta el pago efectivo. Asimismo impuso costas y honorarios conforme lo propuesto por el voto de la mayoría.
¿Quién es el actor?
Paez, Nicolás Rubén.
¿A quién se demanda?
Prevención ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente / enfermedad profesional (ley especial) por dolencias derivadas de labores para la Policía de la Ciudad, con petición de reconocimiento de incapacidad psicológica, actualización del capital de condena e intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala V, confirmó la sentencia de primera instancia en lo materia de agravios, con la excepción de los intereses que fueron modificados conforme al considerando 4 del voto preopinante; además confirmó costas y honorarios de ambas instancias según el considerando 5 del primer voto. Se dejó constancia que el tercer vocal no votó (art. 125 L.O.).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En definitiva, pese a la conclusión a la que arribó la perita médica, no parece razonable concluir que los sucesos de autos hubiesen impactado en la esfera psíquica del trabajador de modo de ocasionar algún tipo de secuela psíquica de carácter irreversible en nexo de causalidad adecuado en el marco de la ley 24.557, por lo que la eventual afección detectada podría deberse a factores distintos de los vinculados al accidente..."
"Por ello es que como vocal de esta Sala sostuve que debía garantizarse -por mandato constitucional
- que los créditos de naturaleza laboral y alimentaria que se adeudan no se transformen en sumas ínfimas, ya que de lo contrario estaríamos aniquilando la función resarcitoria comprendida en el régimen de contrato de trabajo..."
"Por todo lo expuesto, considero que en este caso, corresponde aplicar el mínimo previsto por el art. 55 inc. c de la ley 27.802 desde que la fecha del infortunio y hasta su efectivo pago, aclarando que los cálculos pertinentes deberán realizarse en la etapa del art. 132 LO..."
- Disidencia o particularidades: Se deja constancia de que el tercer vocal no votó conforme art. 125 L.O.; no se registra voto discrepante en el acuerdo mayoritario publicado.
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