BRANDAN, SAMUEL ALBER c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el actor indemnización por incapacidad derivada de enfermedad profesional; la Cámara modificó la sentencia y fijó el capital de condena en $20.866.500,10 y confirmó los accesorios según el art. 11 de la ley 27.348 agregando una capitalización única conforme al art. 770 inc. b CCyCN.
¿Quién es el actor?
Brandan, Samuel Alber
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A.U.
- Objeto de la demanda: Reparación por incapacidad psicofísica (enfermedad profesional) reconocida en 44,56% con reclamo de actualización/ intereses y apelación por regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada fijando el capital de condena en VEINTE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CON UN DÉCIMO CENTAVOS ($20.866.500,10), confirmó los accesorios conforme el art. 11 de la ley 27.348 y aclaró que a los accesorios decididos en origen debe agregarse la capitalización dispuesta por el art. 770 inc. b CCyCN por única vez; impuso costas y reguló honorarios de ambas instancias conforme lo propuesto en el primer voto y ordenó demás registros y notificaciones.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
1) "En tal sentido, propuse aplicar a la fórmula dispuesta por el art. 14 LRT
- incluida la determinación del IBM con actualización del índice Ripte
- la tasa dispuesta en las actas CNAT 2658 con más una capitalización conforme previsiones del art. 770 inc. b CCyCN, ello por cuanto ... la tasa de interés prevista en el Acta CNAT 2658 en comparación con los índices inflacionarios medidos por el INDEC, acompañó los valores respectivos a la inflación de los años 2017 y 2018..."
2) "En consecuencia, cabe aplicar los parámetros del art. 11 de la ley 27.348 desde la exigibilidad del crédito y hasta su efectivo pago con más una capitalización conforme al art. 770 inc. b CCyCN, norma recogida expresamente por el referido art. 11, y para el supuesto específico de incumplimiento de las obligaciones debidas en tiempo y forma debe acudirse a lo normado por el referido art. en su inc. c..."
3) Sobre el cálculo del capital: "Sentado ello, el IBM actualizado por índice RIPTE resulta en la suma de $419.117,39.-. En tal sentido, tomaré en cuenta la incapacidad psicofísica determinada del 44,56% y un VIBM de $419.117,39.-, lo cual totaliza un importe de $17.388.750,07.
- ... Asimismo, procede el incremento adicional previsto por el art. 3 de la ley 26.773 ($3.477.750,01.-), por lo que, en consecuencia, el capital de condena asciende a la suma de $20.866.500,1.-con más los intereses que dispondré a continuación."
- Disidencia / abstención: Se deja constancia que el tercer vocal no vota por aplicación del art. 125 de la ley 18.345; el voto del Dr. Gabriel de Vedia expone la propuesta y el Dr. Diego F. Manauta "adhiere al voto del señor juez de Cámara preopinante". No consta voto mayoritario distinto al bloque resolutivo final; la decisión del Tribunal es la transcrita en la parte resolutiva.
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