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VERON, JUAN AGUSTIN c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó a Experta ART S.A. por incapacidad derivada de accidente in itinere (12/08/2022) y pidió liquidación conforme Ley 27.348. La Cámara confirmó la sentencia en lo principal (reconocimiento de incapacidad 14,71%) y modificó la determinación de los accesorios: ordenó aplicar el art. 11 de la ley 27.348 con capitalización conforme art. 770 inc. b CCyCN.

Intereses Incapacidad Accidente in itinere Capitalizacion Costas y honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo Dnu 669/19 Ley 27.348 Art. 11 Art. 770 ccycn


¿Quién es el actor?

Juan Agustín Veron.

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso bajo Ley 27.348 por accidente in itinere ocurrido el 12/08/2022; reconocimiento de incapacidad (física y eventuales secuelas) y liquidación indemnizatoria con accesorios e intereses; impugnación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de grado en lo principal (reconocimiento de incapacidad física del 14,71% como consecuencia del accidente) y se modificó la determinación de los accesorios: se ordenó aplicar la norma del art. 11 de la ley 27.348 con la capitalización dispuesta por el art. 770 inc. b del Código Civil y Comercial por única vez; además se regularon costas y honorarios de ambas instancias conforme lo propuesto en el considerando 4 del primer voto. Se dejó constancia que el tercer vocal no votó por el art. 125 de la ley 18.345.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En consecuencia, cabe confirmar lo decidido en grado y aplicar los parámetros del art. 11 de la ley 27.348 desde la exigibilidad del crédito y hasta su efectivo pago con más una capitalización conforme al art. 770 inc.b CCyCN, norma recogida expresamente por el referido art. 11, y para el supuesto específico de incumplimiento de las obligaciones debidas en tiempo y forma debe acudirse a lo normado por el referido art. en su inc. c, todo en base a las facultades conferidas por el legislador que se desprenden de los arts. 767 y 768 CCyCN." 2) "Si bien la ecuación económica tenida en vista al dictado del referido decreto estuvo invertida en los últimos años -lo que llevó en muchos casos a su aplicación-, ello no otorga validez a dichas disposiciones reglamentarias. Tampoco puede supeditar su análisis a los resultados aritméticos que arrojen las distintas variables a tener en cuenta, porque esas variables se encuentran atadas a condiciones coyunturales cambiantes en función de la macro y micro economía. En función de estos motivos fue que esta Sala sostuvo su invalidez constitucional desde su nacimiento... Por ello es que el DNU 669/19 resulta inválido." 3) Sobre costas y honorarios: "Las costas de ambas instancias sugiero imponerlas a cargo de la demandada vencida (conf. art. 68 del C.P.C.C.N. y 1 de la ley 27.348). Conforme los términos del art. 279 CPCCN y del decreto 157/18... propongo regular los honorarios por la totalidad de sus actuaciones respecto del monto de condena determinado con sus accesorios en los siguientes porcentajes... para la representación y patrocinio letrado de la parte actora en el 16%... para el perito médico... PESOS SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO CON DIECISÉIS CENTAVOS ($768.935,16.)."
- Disidencia / otras firmas: El Dr. Diego F. Manauta adhirió al voto preopinante. Se deja constancia que el tercer vocal no vota por el art. 125 de la ley 18.345.

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