SEQUEIRA, PEDRO EMILIO c/ QBE ARGENTINA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor demandó por accidente de trabajo contra QBE Argentina ART S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo estableció que al crédito del actor se le adicionen los intereses previstos en el art. 55 de la Ley 27.802, aplicando las pautas de actualización allí previstas.
Actor: SEQUEIRA, Pedro Emilio. Demandado: QBE Argentina ART S.A. Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo y ejecución de crédito laboral derivado de la relación de trabajo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que al crédito del actor se le adicionen los intereses dispuestos en el art. 55 de la Ley 27.802, ordenando registro, notificación y publicación. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "El Máximo Tribunal declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la demandada y dejó sin efecto la tasa de interés dispuesta mediante la sentencia definitiva de la Sala II, de fecha 30/04/2025. Para así decidir, señaló que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación del acta mencionada encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado en la causa 'Fontaine' (Fallos: 347:472) a cuyos fundamentos y conclusiones remitió, en razón de brevedad." "El 6 de marzo del corriente año, se publicó en el Boletín Oficial la ley 27.802, cuyo artículo 55 establece que: 'En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley, incluidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios:"' (se transcribe el texto del artículo en el fallo). "'a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo. 'Las disposiciones del presente artículo son de orden público y serán aplicadas por los jueces o por la autoridad administrativa, de oficio…'." Adhesión en voto: El Dr. Víctor A. Pesino "por análogos fundamentos, adhiere al voto que antecede." No se registran disidencias en la parte resolutiva.
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