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GODOY, LUIS GONZALO c/ CLUB CAMPOS DE GOLF LAS PRADERAS DE LUJAN ASOCIACION CIVIL Y OTROS s/DESPIDO

El trabajador demandó por despido contra Club Campos de Golf Las Praderas de Luján Asociación Civil y otros. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó las regulaciones apeladas, declaró mal concedido el recurso de las codemandadas y ordenó imponer las costas de Alzada y regular los honorarios de los escribientes al 30% de lo que finalmente les corresponda en la instancia anterior.

Honorarios Inapelabilidad Apelacion Costas de alzada Despido Camara nacional de apelaciones del trabajo Ley 27.423 Regulacion de honorarios. Ley 18.345 Ganilo s.a.s.


¿Quién es el actor?

Godoy, Luis Gonzalo.

¿A quién se demanda?

Club Campos de Golf Las Praderas de Luján Asociación Civil y otros (codemandadas Ganilo S.A.S. y Juan Walter Ramón).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró mal concedido el recurso deducido por las codemandadas Ganilo S.A.S. y Juan Walter Ramón y confirmó las regulaciones apeladas; además impuso las costas de Alzada por su orden y regularizó los honorarios de los firmantes de los escritos dirigidos a la Cámara en el 30% de lo que, en definitiva, les corresponda por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "II.
- El pronunciamiento que intentan cuestionar en esta instancia las codemandadas Ganilo S.A.S. y Juan Walter Ramón, resulta inapelable de conformidad con lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley 18.345 (t.o. 24.635), toda vez que el monto que pretende discutir, es inferior al equivalente a 300 veces el importe de derecho fijo previsto por el artículo 51 de la Ley 23.187, que ascendía a $9.150.000.-, a la fecha de concesión de ambos recursos (el 10/08/2026)." "III.
- Los honorarios fijados en favor de la representación letrada de la parte actora y de la representación letrada de las codemandada Ganilo S.A.S. y Juan Walter Ramón, de acuerdo a la importancia, mérito y extensión de las tareas cumplidas, se exhiben equitativos y ajustados a derecho, por lo que deberán ser confirmados (cfr. artículos 16, 20, 21, 29, 34 y c.c. de la Ley 27.423)." "IV.
- Las costas de Alzada se deben imponer en el orden causado en atención a la forma de resolver. Los honorarios de los firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara deben regularse en el 30% de los que, en definitiva, les correspondan por su actuación en la instancia previa (conf. Art. 30 ley 27423)."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia; ambos jueces (Pesino y González) adhirieron al mismo resultado.

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