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CATIVA, ALVARO MARCELO c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el actor indemnización por incapacidad psicofísica ante Asociart ART S.A.; la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, por haberse incumplido el apercibimiento y no haberse producido oportunamente la prueba pericial médica.

Incapacidad psicofisica Pericia medica Honorarios Apelacion Confirmacion Apercibimiento Onus probandi Costas de alzada Camara nacional de apelaciones del trabajo In dubio pro operario


¿Quién es el actor?

Cativa, Álvaro Marcelo.

¿A quién se demanda?

Asociart ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo laboral por incapacidad psicofísica (producción de prueba pericial médica para acreditar minusvalía y relación causal).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto fue materia de recurso y agravios; impuso las costas de Alzada a la parte actora y reguló honorarios de las representaciones letradas en el 30% de lo que les corresponda por las tareas cumplidas en la etapa anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Vencido dicho plazo sin que se cumpliera con lo requerido ni se pusiera oportunamente en conocimiento del juzgado la alegada demora del prestador, el 19/06/2026 se hizo efectivo el apercibimiento dispuesto. No modifica lo expuesto que, con posterioridad, la accionante hubiera acompañado los estudios y alegado que la demora obedeció a los tiempos de entrega de los centros médicos. Ello así, pues, aun cuando dicha circunstancia pudiera explicar la imposibilidad de contar materialmente con los resultados dentro del plazo fijado, nada impedía que la interesada la hiciera saber oportunamente al juzgado y solicitara, en su caso, una ampliación del plazo antes de que operara el apercibimiento." "En efecto, el proceder del a quo se ajusta a derecho: la prueba pericial médica constituye un medio fundamental en este tipo de procesos, y el apercibimiento decretado a su respecto, se hallaba expresamente previsto, debidamente notificado y finalmente consentido. No se advierte vicio alguno en la decisión adoptada, que no fue sino la aplicación de las consecuencias procesales derivadas de la pasividad de la parte." "En este sentido, el principio in dubio pro operario no resulta apto para suplir la ausencia de prueba respecto de los presupuestos constitutivos de la pretensión. Su aplicación presupone la existencia de elementos probatorios que generen una duda razonable acerca de los hechos controvertidos, pero no autoriza a tener por demostrada una incapacidad ni su relación causal cuando la prueba destinada específicamente a establecer tales extremos no pudo producirse por falta de diligencia de quien tenía interés en su realización."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; el Dr. Víctor Arturo Pesino adhirió al voto de la Dra. María Dora González y el acuerdo resolvió conforme a lo transcripto.

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