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GARCIA DEL RIO, NALISA VERONICA c/ ROUX OCEFA S.A. (CONCURSADA) Y OTROS s/DESPIDO

La actora reclamó indemnizaciones, salarios adeudados y rubros derivados de un despido indirecto contra Roux Ocefa S.A. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró justificado el despido indirecto, condenó a la empresa a pagar $1.941.235,73 más accesorios y reguló costas y honorarios.

Costas Honorarios Quiebra Despido indirecto Salarios adeudados Indemnizacion por antiguedad Ley 25.323 Art. 80 lct Actualizacion ipc + 3% Inconstitucionalidad ley 27.802 art.55 c)


¿Quién es el actor?

GARCÍA DEL RÍO, NALISA VERÓNICA.

¿A quién se demanda?

ROUX OCEFA S.A. (la acción contra otros codemandados fue desistida por la actora).
- Objeto de la demanda: cobro de sumas de dinero por liquidación final, salarios adeudados, diferencias salariales e indemnizaciones derivadas del despido indirecto (actora se consideró despedida por injuria el 31/10/2017).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda contra ROUX OCEFA S.A. y se la condenó a abonarle a la actora la suma de $1.941.235,73 más accesorios; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (ver ítem dispositivo). La sentencia declaró procedente el despido indirecto por falta de pago de remuneraciones desde agosto de 2016 y admitió diversos rubros indemnizatorios y salarios adeudados, pero rechazó diferencias salariales por defectos en la litis; además declaró inconstitucional e inconvencional el artículo 55, inciso c, de la Ley 27.802 en cuanto establece la quita del 33%.
- Fundamentos principales (transcripción literal de párrafos relevantes): "En consecuencia, tengo por justificado el despido indirecto en el que se colocó la actora, correspondiéndole percibir las indemnizaciones previstas en los arts. 232, 233 y 245 LCT. Así lo decido." "Que, de acuerdo con lo que llevo dicho, siendo que se encuentra reconocido el ingreso de la actora el día 16/05/2005 y que la relación laboral se extinguió el 02/11/2017, y tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual de $45.332,18, la acción prosperará por los siguientes rubros y montos: ... TOTAL $1.941.235,73 ... En definitiva, la presente demanda prosperará por la suma de $1.941.235,73.
- (PESOS UN MILLON NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO CON SETENTA Y TRES CENTAVOS)." "En el marco antes indicado entiendo que el artículo 55 en cuestión en cuanto determina en su inciso c que el monto mínimo garantizado (IPC más el 3% anual) tendrá una quita del 33% para los créditos que se encuentren en instancia judicial y sin sentencia definitiva resulta inconstitucional e inconvencional. ... Por lo expuesto determino que el monto de condena deberá ajustarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 27.802 estableciendo que los importes resultantes en la liquidación a practicarse en ningún caso podrán ser inferiores a lo dispuesto en el artículo 55, inciso b de la Ley 27.802. Los intereses y/o eventual actualización a utilizar se aplicarán desde el momento en que cada crédito es exigible y hasta la fecha del efectivo pago."
- Disidencias: No se registran votos distintos (sentencia de primera instancia dictada por un juez único).

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