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FRETES, AYELEN VANESA c/ CELU SERVICES S.R.L Y OTROS s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido y reclamó diversos créditos laborales contra CELU SERVICES S.R.L. y Telefónica Móviles de Argentina S.A. La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo principal y las costas y honorarios, con modificación limitada a la tasa de interés que deberá aplicarse conforme al considerando III.C.

Costas Honorarios Apelacion Regulacion de honorarios Interes Despido Camara nacional de apelaciones del trabajo Multa ley 25323 Solidaridad articulo 30 lct Ley 27.802 art.55


¿Quién es el actor?

FRETES, AYELEN VANESA.
- Demandados: CELU SERVICES S.R.L. y TELEFONICA MOVILES DE ARGENTINA S.A.
- MOVISTAR
- (codemandada apelante).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido e indemnizaciones y demás créditos laborales.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en lo principal que decide y fue materia de recurso y agravios, salvo en cuanto a la tasa de interés, que deberá aplicarse conforme al considerando III C). Se confirmó lo resuelto en materia de costas y honorarios; se impusieron las costas de Alzada a las codemandadas; y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes en el 30% de lo que, en definitiva, les corresponda por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "Por lo tanto, corresponde mantener la responsabilidad solidaria prevista en el artículo 30 de la ley de contrato de trabajo. Las tareas desarrolladas por la actora en el establecimiento CELU SERVICES S.R.L : atención al público, promoción y venta de servicios y productos telefonía celular perteneciente a la empresa codemandada Telefónica Móviles de Argentina
- MOVISTAR en el stand situado dentro de la Sucursal de COTO CIUDADELA, si bien no hacían al objeto principal de la explotación, no es menos cierto que resultaron coadyuvantes o complementarias de su actividad comercial principal de aquélla." "En cuanto a los intereses, al monto de condena se debe adicionar los intereses previstos en el art. 55 de la ley 27.802. En efecto, de conformidad con lo resuelto por esta Sala en la causa 'VIA LAPRIDA, GERARDO PABLO Y OTRO c/ PERASSO, MARTIN IGNACIO Y OTROS s/DESPIDO' (Expte. 16805/2021; SD del 20/3/2026), a cuyos fundamentos me remito en homenaje a la brevedad ... los accesorios, deberán ajustarse a lo dispuesto en el art. 55 de la ley 27.802, norma de orden público y aplicación inmediata, aun de oficio." "Por las razones expuestas propongo en este voto: 1) Confirmar la sentencia apelada en lo principal que decide y fue materia de recurso y agravios, salvo a lo que hace a la tasa de interés que deberá aplicar conforme lo dispuesto en el considerando III C). 2) Confirmar lo resuelto en materia de costas y honorarios. 3) Imponer las costas de Alzada a las demandadas. 4) Regular los honorarios de los profesionales intervinientes en esta instancia en el 30% de lo que, en definitiva, les corresponda por su actuación en la anterior instancia (artículos 68 y 279 del Código Procesal; 38 de la LO y concordantes de las leyes 21839 y 27423)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el acuerdo consta con firma de los Dres. María Dora González y Víctor A. Pesino.

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