SILES MERUBIA, RODRIGO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de un accidente de trabajo. La Cámara modificó la sentencia y dispuso ajustar el capital de condena conforme al decreto 669/19, confirmó las costas imponiendo las de alzada a la demandada y fijó honorarios y alzada en las sumas y porcentajes allí indicados.
¿Quién es el actor?
SILES MERUBIA RODRIGO.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones dinerarias en el marco de la ley 24.557 por incapacidad resultante del accidente ocurrido el 6/12/2019 (accidente
- Ley especial / Riesgos del Trabajo).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia y dispuso que el capital de condena sea ajustado conforme a lo dispuesto en el decreto 669/19; confirmó lo decidido en materia de costas e impuso las de alzada a la demandada; reguló los honorarios de la representación letrada de la actora en $2.129.975,82 (27,58 UMAS), de la demandada en $2.024.944,38 (26,22 UMAS) y del perito médico en $542.823,916 (7,029 UMAS), todos valores correspondientes a la fecha de la sentencia de primera instancia; y fijó los honorarios de alzada en el 30% de lo que la representación letrada de la actora deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Para así concluir tengo en cuenta, como punto de partida, que el evento objeto de debate es posterior a la vigencia de la ley 27.348 y que el art. 768 del CCyCN dispone que las tasas reglamentadas por el Banco Central, tal como lo serían las sugeridas por la Excma. Cámara de Apelaciones del Trabajo, solo resultan aplicables cuando no hubiera una expresamente dispuesta por leyes especiales, por lo que al margen de que la primera de tales previsiones establece claramente que la mora se produce una vez determinada la incapacidad laboral definitiva del trabajador y no desde la primera manifestación invalidante, por lo cual no prevé intereses moratorios desde el accidente sino un ajuste del IBM desde tal oportunidad, no existe posibilidad de adoptar discrecionalmente un ajuste o una tasa de interés diferente a la legal si no se evalúa previamente la legitimidad de la norma aplicable."
"Es verdad que se ha reiteradamente predicado la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de las previsiones del decreto 669/19 por configurar un injustificado ejercicio de parte del Poder Ejecutivo Nacional de facultades jurisdiccionales. Sin embargo, frente a la evidente insuficiencia de los intereses establecidos en la ley y en tanto las disposiciones del aludido decreto resultan en la actualidad más favorables para la preservación de los créditos que las previsiones contenidas en la ley 27.348 respecto del ajuste del IBM, es mi criterio que el vicio de origen queda salvado desde la perspectiva de las facultades conferidas por el art. 11 inc.3ro de la ley 24.557, el cual contiene una expresa habilitación legislativa para que el Poder Ejecutivo Nacional mejore las prestaciones dinerarias establecidas en la ley cuando las condiciones económicas financieras generales del sistema así lo permitan."
"En tales condiciones, dado lo dispuesto en el art. 279 del CPCCN y en atención al nuevo monto a considerar como base regulatoria en los términos del art. 22 de la ley 27.423, el correcto desempeño de los profesionales intervinientes, el mérito puesto en orden a la obtención del resultado pretendido, y la relativa complejidad del caso, propongo regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora, los de la demandada, y los del perito médico, en las respectivas sumas de $ 2.129.975,82 (27,58 UMAS), $ 2.024.944,38 (26,22 UMAS) y $ 542.823,916 (7,029 UMAS), valores correspondientes a la fecha del dictado de la sentencia de primera instancia."
- Voto en disidencia (relevante): La Dra. Diana R. Cañal dejó expresamente planteada su discrepancia con la aplicación exclusiva del Decreto 669/2019 para actualizar el crédito y con omitir sancionar la mora desde el momento del siniestro. Texto relevante de la disidencia: "No comparto que se aplique el Decreto 669/2019, a los fines de preservar el crédito de la persona siniestrada... Discrepo con la sola aplicación de la variación del RIPTE a modo de 'interés', omitiendo sancionar la mora por la falta de pago desde el momento del siniestro." La disidencia quedó expresada pero la decisión adoptada por la mayoría es la consignada más arriba.
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