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GOMEZ, JOSE LUIS c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamo por prestaciones dinerarias por secuelas de accidente de trabajo. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado y fijó la condena en $338.990,92 a valores de la fecha del accidente, con ajuste por RIPTE y capitalización semestral según el decreto 669/19, confirmó costas y elevó honorarios.

Costas Recurso de apelacion Honorarios Incapacidad laboral Seguridad social Ripte Decreto 669/19 Ley 24.557 Ley 26.773 Intereses y capitalizacion


¿Quién es el actor?

Gómez José Luis.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Prestaciones dinerarias (Ley 24.557 y Ley 26.773) por secuelas derivadas de accidente ocurrido el 27 de enero de 2022.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada, fijando el monto de la condena en $338.990,92 a valores de la fecha del accidente y disponiendo su ajuste mediante el índice RIPTE conforme al decreto 669/19; confirmó lo decidido en materia de costas e impuso las de la presente instancia a la demandada; elevó los honorarios de la representación del actor a $1.099.525,08 (15,02 umas) y confirmó los demás honorarios; reguló los honorarios de la instancia de alzada en el 30% de lo que la representación del recurrente perciba por las tareas de la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Asiste parcial razón al recurrente sobre el primer punto, pues si bien es correcto que las incapacidades relativas al régimen previsto en la ley 24.557 deben ser establecidas de conformidad con la tabla aprobada por el decreto 659/96 y las que la sustituyan, lo es también que ello no supone la posibilidad de no reconocer una limitación debidamente constatada por el solo hecho de que el perito médico la haya cuantificado en función de otro baremo, máxime cuando la sola lectura de la primera permite observar que las limitaciones dorsales y plantales sobre la articulación metatarso-falangica del hallux (1er dedo) se encuentran expresamente previstas, y la del informe que fueron descartadas por el profesional por el hecho de que, contra toda lógica, otorgan mayores valores a limitaciones menores." "Consecuente con ello, la incapacidad a reconocer al reclamante será del 5,6% (5 mas 12%) y las prestaciones a percibir, a valores de la fecha del accidente, de $ 338.990,92, resultante de la suma de $ 282.492,44 ($5.044.408 x 5,6%) correspondiente a la aplicación del mínimo vigente a la fecha del accidente en tanto la fórmula de art. 14 inc.2do a) de la ley 24.557 arroja una inferior, mas $ 56.498,48 por el 20% del art. 3ro de la Ley 26.773." "Es verdad que, se ha reiteradamente predicado la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de las previsiones del decreto 669/19, tal como lo hace la sentenciante, por configurar un injustificado ejercicio de parte del Poder Ejecutivo Nacional de facultades jurisdiccionales. ... Sin embargo, frente a la evidente insuficiencia de los intereses establecidos en la ley y en tanto las disposiciones del aludido decreto resultan en la actualidad más favorables para la preservación de los créditos que las previsiones contenidas en la ley 27.348 respecto del ajuste del IBM, es mi criterio que el vicio de origen queda salvado desde la perspectiva de las facultades conferidas por el art. 11 inc.3ro de la ley 24.557..."
- Disidencia: La Dra. Cañal dejó expresada su disidencia parcial respecto de la aplicación del Decreto 669/2019, manifestando que no comparte "aplicar únicamente las disposiciones del DNU 669/19" y que, a su entender, hubiera otorgado "la actualización del crédito, más un interés puro", salvo que queda en minoría y deja su postura a salvo.

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