Incidente Nº 1 - SOLICITANTE: TRANSPORTES HEBEFER SRL NN: N.N. s/INCIDENTE DE DEVOLUCION
Incidente de devolución solicitado por TRANSPORTES HEBEFER S.R.L. por el camión dominio JTH751 y semirremolque dominio AF037XI. El Juzgado hizo lugar a la devolución provisoria y designó a la empresa depositaria judicial con derecho a uso, condicionando la entrega al endoso de la póliza de seguro.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: TRANSPORTES HEBEFER S.R.L., por su apoderada Dra. María Fernanda Vieitez.
Demandado: Incidente promovido en el marco de la causa "N.N. y otros s/ Infracción Ley 22.415" (actuación contra el Estado/Ministerio Público Fiscal en sede de restitución de bienes secuestrados).
Objeto: Devolución provisoria del camión marca VOLVO modelo FH 440 4x2 T, dominio JTH751, y del semirremolque térmico dominio AF037XI, secuestrados el 24/08/2026 durante allanamiento; se solicitó la restitución al titular registral y afectado en su actividad de transporte.
Decisión: Se hizo lugar a la devolución provisoria a TRANSPORTES HEBEFER S.R.L. de ambos vehículos, designándola depositaria judicial con derecho a uso a través de su apoderada Dra. María Fernanda VIEITEZ, con obligación de endosar la póliza de seguro contra todo riesgo a nombre del Juzgado y de quedar a su cargo la guarda y custodia; sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales):
"De las constancias de la Dirección Nacional de la Propiedad Automotor incorporados a fs. 59/60 en el sistema Lex 100, surge acreditado la titularidad registral plena del camión marca VOLVO modelo FH 440 4x2 T, dominio JTH751 y semirremolque térmico de 2 ejes tándem + 1EJ DIR dominio AF037XI, en cabeza de TRANSPORTES HEBEFER SRL en un porcentaje de un 100%."
"Si bien los vehículos fueron secuestrados en el marco de diligencias ordenadas en la causa principal por encontrarse prima facie vinculado a las maniobras investigadas, lo cierto es que, en el actual estado de la pesquisa, no se advierte que su retención material resulte indispensable para la producción de ulteriores medidas probatorias, ni que su devolución provisoria bajo estrictas condiciones -comprometa el éxito de la investigación."
"A los fines de conciliar el interés estatal en la preservación de los bienes con el derecho del titular registral, resulta adecuado acceder a la devolución provisoria en carácter de depositario judicial con derecho a uso, en los términos del artículo 238 del Código Procesal Penal de la Nación, bajo condiciones que aseguren su conservación, disponibilidad y eventual restitución."
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia; el acuerdo fue firmado por el Juzgado (D. Gustavo D. Meirovich).
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