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SEGOVIA GRACIELA MONICA c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS

La actora demandó a ANSES por reconocimiento y otorgamiento de pensión previsional por fallecimiento del causante. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, ordenó el cumplimiento en 30 días, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios por el 30% de lo fijado en primera instancia.

Seguridad social Anses Pension por fallecimiento Aportante regular Costas a la demandada Decreto 460/99 Cumplimiento en 30 dias Honorarios 30% Art. 22 ley 24.463 inaplicable Tarditti) Corte suprema (pinto


¿Quién es el actor?

Segovia Graciela Mónica (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones varias, concretamente el reconocimiento y otorgamiento de pensión previsional por fallecimiento del causante.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo que decide y es materia de agravios; impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida; reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora por su actuación en alzada en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA; y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "A la luz de esta doctrina antes reseñada habrá de analizarse si el causante reunía, a la fecha de su deceso, la condición de aportante regular o irregular con derecho. En el caso concreto de autos, atento a la edad al momento del cese como los servicios reconocidos resultan suficientes para avalar el otorgamiento de la pensión en los términos señalados en el decisorio en crisis, toda vez que representan más del 50% de los servicios exigibles al de cujus durante su vida laboral activa, quedando demostrado su esfuerzo contrivutivo y la solidaridad al sistema previsional." 2) "En cuanto al segundo de los agravios, resulta consolidada la jurisprudencia del fuero que considera inaplicable lo dispuesto por el art. 22 de la ley 24.463, tratándose en el caso de la revocación de un acto administrativo en el que está en juego la concesión o determinación de una prestación previsional de naturaleza alimentaria ... motivo por el cual corresponde confirmar la manda recurrida en cuanto ordena que el organismo previsional en el término de 30 días debe cumplir con el otorgamiento del beneficio reconocido." 3) "Finalmente, en cuanto a las costas de ambas instancias las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; el Dr. Carnota adhirió al voto que encabeza el decisorio y el acuerdo final fue el transcripto.

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