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MUÑOZ ELBA GRISELDA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió acción de amparo contra ANSeS por la negativa a iniciar trámite de pensión; la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado y rechazó la acción de amparo, por entender que no se acreditó un acto u omisión administrativa individualizada que justificara la vía del amparo, e impuso las costas a la parte vencida.

Costas Apelacion Admisibilidad Amparo Anses Accion de amparo Pension Camara federal de la seguridad social Ley 27.705 Acto administrativo individualizado


¿Quién es el actor?

MUÑOZ ELBA GRISELDA.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que ANSeS inicie el trámite de pensión (reclamo por negativa a iniciar trámite conforme Ley 27.705 y normativa conexa), y pide efectos económicos retroactivos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia apelada y rechazó la acción de amparo interpuesta; además impuso las costas de ambas instancias por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (fragmentos textuales relevantes): "En tal sentido, cabe recordar que la procedencia de la vía prevista en el art. 43 de la Constitución Nacional exige la existencia de un acto u omisión de autoridad pública que, en forma actual o inminente, lesione con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta derechos o garantías reconocidas por el ordenamiento jurídico." "De ello se desprende que el documental acompañado no constituye una manifestación concreta de voluntad administrativa respecto de la actora, sino una referencia de carácter general que no permite tener por configurado un acto u omisión individualizado susceptible de ser impugnado en sede judicial. Asimismo, se advierte que el turno acompañado es de fecha posterior al dictado de la resolución de negativa acompañada." "En tales condiciones, no se encuentra configurado el presupuesto fáctico indispensable para la procedencia de la acción de amparo... La ausencia de una actuación administrativa individualizada respecto de la actora impide tener por acreditada la existencia de una lesión concreta, actual y manifiestamente arbitraria o ilegítima, en los términos exigidos por el art. 43 de la Constitución Nacional."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; el Dr. Juan A. Fantini Albarenque adhirió a la solución del preopinante. (La Dra. Nora Carmen Dorado no suscribió por licencia).

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