MODICA EMILSE IRENE c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Amparo por jubilación solicitó la titular contra ANSES para que se declare inaplicable el artículo 9 inc. 2 de la Ley 24.463 y se liquide el beneficio sin la deducción. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, declaró inaplicable esa norma al caso y ordenó la restitución de las sumas descontadas con costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
MODICA EMILSE IRENE.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que se declare inaplicable el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 respecto de la jubilación de la actora (régimen especial docente regulado por Decreto 137/2005), ordenando el pago del beneficio sin la deducción, la liquidación y restitución de las sumas descontadas con sus intereses en 30 días.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, confirmó el pronunciamiento apelado en lo que decide y es materia de agravios; impuso las costas de Alzada a la demandada vencida; reguló honorarios de la representación letrada de la parte actora en el 30% de la suma que le corresponda por su actuación anterior (más IVA si corresponde) y devolvió las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En primer lugar, con relación al planteo referido a la improcedencia de la vía elegida por el accionante, la acción de amparo resulta la vía idónea para el esclarecimiento de la cuestión en debate, a la luz de los derechos presuntamente afectados, de naturaleza alimentaria y preferente tutela constitucional, razones que me llevan a avalar la decisión adoptada por el juzgador."
"La sentencia de grado no declaró expresamente la inconstitucionalidad del artículo 9 de la Ley 24.463, sí resolvió su inaplicabilidad en el caso concreto, lo que no constituye una incongruencia sino una solución jurídica acorde con el marco normativo aplicable."
"Sobre esta base, el fallo impugnado concluyó que la aplicación del artículo 9 de la Ley 24.463 resulta inaplicable a los beneficiarios del régimen especial docente regulado por el Decreto 137/2005, por ser incompatible con su naturaleza y con los derechos adquiridos bajo la normativa vigente."
"Por otra parte, ANSES sostiene que la deducción aplicada no reviste carácter confiscatorio ... Sin embargo, este agravio resulta ineficaz, pues no constituye el núcleo del debate en autos. La sentencia de grado no resolvió la cuestión bajo el prisma de la confiscatoriedad, sino que declaró la inaplicabilidad del artículo 9 de la Ley 24.463 en virtud del régimen especial docente aplicable a la actora."
"En cuanto al plazo de cumplimiento de sentencia, atento la naturaleza de la pretensión debatida en autos, corresponde confirmar el plazo fijado por el sentenciante de grado."
"En torno a la imposición de costas, resulta de plena aplicación al caso el art. 14 de la ley 16.986 ... Y en tanto fue la accionada quien dio origen al pleito, no existe razón alguna para que se la exima de cargar con las costas, por lo que corresponde confirmar lo decidido."
- Votos en disidencia: No se registra voto en disidencia; la Dra. Nora Dorado no firmó por licencia.
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